SAP Madrid 497/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2006:7870
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00497/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 47/06

Autos nº: 310/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Apelante: D. Diego

Procurador: Dª CARMEN MADRID SANZ

Apelado: Dª Guadalupe

Procurador: D. JOSE Mª RICO MAESSO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 497

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 27 de abril de 2006

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 310/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante, D. Diego, representado por la Procuradora Dª CARMEN MADRID SANZ.

Y de otra, como apelada, Dª Guadalupe, representada por el Procurador D. JOSE Mª RICO MAESO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de julio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ en nombre y representación de D. Diego como actor, contra Dª Guadalupe como demandado; debo acordar y acuerdo suprimir la estipulación tercera del convenio regulador de fecha 29 de octubre de 2001, que fue aprobado en sentencia de divorcio de 22 de enero de 2002, acordando en su lugar lo siguiente:

Las menores estarán con su padre el último fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 22 horas de domingo a las 15 horas, "puentes" incluidos, siempre que se trate de días no lectivos.

La madre traerá a las menores a Madrid y las llevará de nuevo a Chiclana en meses alternos, costeando los gastos de ida y vuelta, y el padre se trasladará a Chiclana para estar en compañía de sus hijas al mes siguiente a aquel en que las menores hayan venido a Madrid, haciéndose cargo de los gastos de su desplazamiento y estancia en Chiclana.

Además, las menores estarán con el padre durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad en años impares y la segunda en años pares, así como el mes de agosto en años pares y el de julio en años impares.

El padre ha de recoger a las menores en Chiclana para iniciar el régimen de visitas en los periodos vacacionales, y costear sus gastos de traslado, y la madre ha de recoger a la menores en Madrid una vez finalizado el periodo vacacional que corresponda al padre.

No procede suprimir la contribución del padre a los gastos de la...

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