Recurso nº 262/2007, Ponente PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Sentencia nº 38/2008
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http://audiencias.vlex.es/vid/fianza-herederos-cc-38510301
Id. vLex: VLEX-38510301
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FIANZA. HEREDEROS. La fianza es transmisible al heredero universal del modo en que lo puede ser cualquier otra obligación no personalísima. Siendo que se reconoce la transmisibilidad de la condición de fiador, el derecho que asiste a la entidad recurrente a reclamar la deuda en este caso lo es sin otra limitación que la cantidad reflejada en la certificación expedida al efecto, de conformidad con lo establecido en la póliza de préstamo, pues ha de tenerse en cuenta, sobre la responsabilidad de los herederos con respecto a las deudas y cargas del caudal hereditario, que según el art. 1003 CC por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Se estima el recurso de apelación.

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Sentencia nº 38/2008 de Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª, de 22 de Febrero 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERARollo de Apelación Civil nº 262/2007Juicio Ordinario nº 79/2001Juzgado de Primera Instancia nº 2 de VillarrealSENTENCIA Nº 38 Ilmos. Sres.PresidenteDon CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZMagistradosDon ESTEBAN SOLAZ SOLAZDon PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO------------------------------------------------------En Castellón, a veintidós de febrero de dos mil ocho.La SECCION P...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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