SAP Madrid, 4 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2002:11459
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 4 de Octubre de dos mil dos.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 86/99, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como demandante- apelante, Don Jose Daniel , representado por el Procurador Don Juan José Gómez Velasco, y defendido por la Letrado Doña Mª del Mar Abril Pérez del Campo.

De la otra, como demandada- apelante, Doña Patricia , representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, y asistida por el Letrado Don José Andrés Díaz Cuyar.Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fechas 6 de Noviembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Jose Daniel y estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación de Patricia , debo acordar y acuerdo haber lugar a la separación de los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales y aprobando, las siguientes medidas definitivas: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al esposo, Jose Daniel conservando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad. 2º.- Como régimen de visitas a favor de Patricia , dicho menor podrán ver al cónyuge no custodio en los días, formas y circunstancias que libremente convenga con él, sin que ni el progenitor no custodio pueda forzar a aquel a reunirse o comunicarse con el mismo, ni el cónyuge custodio obstaculizar la libre iniciativa de su hijo para contactar con el otro progenitor por cualquier medio a su alcance. Con carácter subsidiario, y para el caso de que la convivencia de ambos progenitores en distintas localidades hiciera imposible o muy dificultoso el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se establece el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 18 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. 3º.- Se atribuye al hijo menor y al esposo el uso y disfrute de la vivienda conyugal así como del ajuar doméstico, pudiendo la esposa retirar sus objetos y efectos personales. 4º.- Que Patricia abonará a su esposo Jose Daniel , en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor, la suma de 28.000 ptas. mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de Enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya; así como el 50% de los gastos EXTRAORDIARIOS que se originen como consecuencia de la educación y sanidad del menor y demás análogos. 5º.- Que Jose Daniel abonará a su esposa Patricia , en concepto de pensión compensatoria la suma de 28.000 ptas. mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de Enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. Firme que sea esta resolución, procédase a la anotación marginal de la misma en el Registro Civil donde conste el matrimonio. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Daniel y también por la de Doña Patricia y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante en nombre de Doña Patricia interesando la revocación de la sentencia recurrida pidió se estimaran íntegramente los pedimentos aducidos por la representación en escrito de contestación a la demanda, pidiendo en el acto de la vista se otorgara la guarda y custodia a la madre, ante los graves incumplimientos del régimen de visitas por parte del padre, denunciando la falta de atención del menor y pidiendo todo los demás que se dice en el recurso formulado, y en el que achacó irregularidades en el dictamen pericial del perito designado Don Marco Antonio , y cuestionó el resultado de la exploración del menor, significando que el menor ha convivido con la madre prácticamente todos los años de su vida, y abundando más en la necesidad de que la persona que cuide al menor en ausencia de los padres sea del entorno familiar y considerando desde luego que las ausencias serán mayores en el padre, por cuestión de horarios, y en lo conveniente que es para el menor una vigilancia estrecha, consideró que estará más facultada la madre para atender al menor; la sentencia impugnada viene a dar carta de naturaleza al auto de fecha 6 de julio de 1.999, inmerecidamente pareciendo lo más adecuado que se hubiese establecido un régimen de visitas muy amplio a favor del padre, debiendo ser el régimen de visitas lo más amplio posible, debiendo atribuirse la vivienda al menor yla madre, no oponiendo inconveniente que el...

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