SAP Barcelona 140/2004, 3 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:2732
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.140/04

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Mutuo Acuerdo nº 204/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Luisa Y D. Jose Pablo , contra el Ministerio Fiscal los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Julio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de separación formulada por la Procuradora Sra. Ribas Mercader en la representación acreditada, por lo que declaro la separación del matrimonio contraído por los cónyuges D. Jose Pablo y Dª. Luisa , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, dando a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio en lo relativo al extremo relativo al régimen de guarda y visitas que se contempla en la cláusula cuarta del anexo suscrito el 5 de marzo de 2002, el cual no se aprueba, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Febrero de 2004, aunque no tuvieron efecto hasta el veinticinco del actual, por enfermedad del magistrado ponente.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, que se dictó en dos de julio de 2002, no aprobó el convenio regulador propuesto por los litigantes en lo referido a la guarda y custodia del hijo menor, Aurelio , que el próximo día 6 de junio cumplirá 15 años. En realidad, la sentencia no aprueba expresamente el convenio, aunque hay que entender que lo hace de forma tácita aunque plenamente efectiva, puesto que la negativa a la aprobación recayó sólo respecto a la cuestión de la guarda y custodia del hijo, tal como se regulaba en un anexo de fecha 29 de abril de 2002 que modificaba lo previsto en el convenio originario.

El anexo en cuestión establecía la guarda y custodia compartida del hijo, que debía permanecer una semana con cada progenitor. El Juzgado rechaza el sistema por entender que la edad del niño aconsejaba una mayor estabilidad y permanencia respecto a la guarda del...

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