SAP Barcelona 233/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:4944
Número de Recurso827/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 233

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 421/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Dª María Teresa , contra Dª Consuelo , D. Alfredo y Dª Maite ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de Doña María Teresa , contra los demandados, Don Alfredo , Doña Consuelo , y Doña Maite (como sucesora procesal delos fallecidos Don Gabino y Doña María Purificación ), debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 164.441,16 Euros, más los intereses legales que correspondan, desde la interpelación extrajudicial realizada el 11.3.99, y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación todas las partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron mediante sus correspondientes escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE FEBRERO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alzan Dª Maite , sucesora de los iniciales demandados D. Gabino y Dª María Purificación , así como D. Alfredo y Dª Consuelo esgrimiendo en esencia idénticos argumentos impugnatorios. Insisten en efecto unos y otros, como ya lo hicieron en primera instancia, en la falta de legitimación activa de Dª María Teresa , excepción que fundan en la no justificación documental por la demandante de la cesión a su favor de la suma de 25.000.000 ptas. depositada en la libreta a plazo num. NUM000 abierta en la sucursal 3005 de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona. Recordemos que sobre dicha libreta su titular, el esposo de la Sra. María Teresa D. Alfonso , había constituido prenda en garantía del pago por D. Alfredo y Dª Consuelo (prestatarios) y D. Gabino y Dª María Purificación ( DIRECCION000 ) del préstamo num. NUM001 concertado con la propia Caixa en fecha 2 de diciembre de 1994 (v. póliza unida a los folios 11 y 12 y contrato de prenda aportado al folio 13); préstamo que se instrumentó como medio para hacer efectivo el resto de la deuda que por el mismo importe mantenían todos aquellos con el Sr. Alfonso , según documento de reconocimiento de deuda suscrito también el 2 de diciembre de 1994 (folios 8 a 10). Aducen en concreto los recurrentes que la legitimación de la demandante sólo puede venir determinada por la cesión por parte del Sr. Alfonso de los 25 millones de ptas. depositados en la libreta a plazo antes mencionada y que la justificación documental de tal cesión debió acompañarse inexcusablemente con la propia demanda.

Pues bien, resulta claro que la excepción que se reitera en esta alzada no puede prosperar. Es un hecho indiscutido en los presentes autos que aquella cantidad fue traspasada el 27 de junio de 1995 a favor de la Sra. María Teresa , que la invirtió en un fondo (num. NUM002 ) sobre el que a su vez en la misma fecha constituyó prenda en garantía también del pago del préstamo num. NUM001 (documento unido al folio

14). Así lo ratifica La Caixa (v. comunicación unida al folio 17) y el mismo Sr. Alfonso en su declaración testifical (folio 734). Es asimismo un hecho indiscutido que ante el impago de las amortizaciones pactadas en la póliza de préstamo por prestatarios y fiadores, la Caixa ejecutó la prenda el 17 de abril de 1998, por un importe total de 27.360.707 ptas. correspondiente a principal e intereses, suma cuyo reintegro reclama la Sra. María Teresa . Partiendo de lo cual, en realidad el título jurídico concreto en virtud del que aquella cesión se produjo no nos interesa aquí en absoluto, tratándose de una cuestión ajena a los demandados. Parece que fue una donación (así se sostiene en la sentencia apelada) pero pudo ser cualquier otro título hábil para transferir a la demandante la propiedad del repetido depósito con todos los derechos y obligaciones a él anejos, esto es, tanto la obligación de constituir la prenda en garantía del pago del préstamo de constante referencia, como el derecho a obtener de los Sres. Alfredo , Consuelo , Gabino y María Purificación el reembolso de la suma por la que se realizó la garantía prendaria.

Así pues, la cesión a favor de la Sra. María Teresa (que no tiene por tanto la condición de tercero a los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR