SAP Castellón 157/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:752
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.157/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de julio de dos mil cinco.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004 y Auto de aclaración de fecha 16 de diciembre de 2004 dictados por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Castellón en autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales seguidos en dicho Juzgado con el número 333 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandando don Diego representado por la Procuradora doña Marta García Alonso y defendido por la Letrada doña Beatriz Gargori Rubert y como APELADO la demandante doña Gabriela representada por la Procuradora doña Mercedes Viñado Bonet y defendida por la Letrada doña Araceli Peris Jarque y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viñado Bonet en nombre y representación de doña Gabriela contra don Diego , debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Pedro Antonio , con la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre el padre y el hijo: A.- Hasta que el niño cumpla los 3 años de edad: - una tarde a la semana, de 17 a 19 horas, a elección del padre, quien deberácomunicarlo a la madre con una semana de antelación -fines de semana alternos, comenzando por el del 11 y 12 de diciembre de 2004, los sábados de 10 a 20 horas y los domingos de 10 a 20 horas, pernoctando el menor en el domicilio materno - una semana en las vacaciones de Navidad y Semana Santa, pernoctando con el padre, eligiendo esa semana el padre en los años pares y la madre en los años impares - semanas alternas durante los meses de julio y agosto, empezando el padre en los años pares y la madre los impares

B.- Desde que el niño cumpla los 3 años de edad: - una tarde a la semana, de 17 a19 horas, a elección del padre, quien deberá comunicarlo a la madre con una semana de antelación - fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo - la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre en los años impares El padre deberá recoger y devolver al hijo en el domicilio materno al inicio y final de cada visita 3.- Don Diego deberá pagar, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, 200 euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa en su escrito de demanda, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC. 4.- Los gastos extraordinarios necesarios que genere el hijo serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales. Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante. Asimismo la parte dispositiva del auto apelado copiada literalmente dice: En atención a lo expuesto, DON JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 7 de Castellón,...

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