SAP Madrid 2/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2008:84 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ROLLO nº 48/2007
Sumario (Procedimiento Ordinario) 7/2007
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 2/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dñª. Paz Redondo Gil
Dñª. Ana Rosa Núñez Galan
En Madrid, a diez de enero de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 48/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida, por los supuestos delitos de homicidio, robo continuado en grado de tentativa y falta de hurto, contra Marco Antonio, con Carta de Identidad Portuguesa nº NUM000, nacido el 24 de marzo de 1985, hijo de Ademir y de Claudia, natural de Coimbra (Portugal) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 23 de febrero de 2007, representado por la Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano y defendido por la Letrada Doña Maria Teresa de Altagracia Murciego. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Doña Elena, representada por el Procurador Don Manuel García Ortiz de Urbina y defendida por el Letrado Don Luis Felipe Bressend Martínez.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, un delito continuado de robo en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.4º, 240, 74, 16 y 62 del mismo texto punitivo, y una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 de dicho texto legal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de robo en grado de tentativa y la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de dos euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para la falta de hurto, pago de las costas procesales y que indemnice a Elena en la cantidad de 50.000 euros y en la por los perjuicios sufridos y en la cantidad de 380 por los efectos sustraídos, cantidades todas ellas que devengaran los intereses legales.
La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
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Sobre las 23:30 horas del día 13 de diciembre de 2006, el acusado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el local de copas denominado "Black&White",...
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