SAP Madrid 1031/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:18570
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1031/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 273/2007

JUICIO ORAL Nº 435/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1031/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Mª Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Mª Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, veintitrés de noviembre de dos mil siete.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 435/2006 procedente del Juzgado nº 13 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de HURTO contra los acusados Elisa, Estela Y Manuel, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 20 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 6 de mayo de 2006, sobre las 18,30 horas, Elisa y Estela, que se encontraban en el establecimiento Media Mark sito en la Plaza del Comercio de San Sebastián de los Reyes, cogieron tres aparatos MP4, valorados en 129 euros cada uno y un MP3 con precio de venta al público de 99 euros, así como los accesorios de un MP4 y con la colaboración de Manuel que les ayudó a quitar las alarmas de los mencionados efectos y sacarlos de sus cajas, estando los tres de acuerdo en llevárselos sin abonar su precio, beneficiándose así económicamente de manera ilícita, los escondieron entre sus ropas y sus bolsos, no consiguiendo su propósito al ser ello advertido por los vigilantes del mencionado establecimiento que recuperaron los citados objetos una vez que los tres implicados habían rebasado las líneas de caja sin pagar el precio de los mismos, no resultando acreditado que también cogieran otro aparato MP4 que no fuera hallado. No ha resultado acreditado que Felix que había entrado con los tres anteriores en el establecimiento y había salido con anterioridad a los mismos, esperándoles en la puerta, estuviera de acuerdo con ellos o tuviera participación en los hechos"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Elisa, Estela y Manuel como autores penalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 234 y 16 y 62 del Código Penal vigente, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los condenados, de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviendo a Felix del citado delito por el que también se le acusaba e imponiendo a los tres condenados por partes iguales las costas del presente juicio, salvo las relativas a la acusación...

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