SAP Madrid 200/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:7152
Número de Recurso179/2007
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 179/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 810/06

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 1 de Fuenlabrada

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 200/07

En la Villa de Madrid, a Uno de junio de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 179/07 interpuesto por la letrada de don Blas, contra la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2006, en juicio de faltas número 810/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Entidad Cortefiel S.A. con la asistencia letrada de don Pedro José Garicano Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 810/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Que el día 15-12-2006 el denunciado Blas, que tiene detenciones policiales por amenazas y robo con fuerza, trató de llevarse sin pagar 2 jerséis puestos en su ropa de la SPRINGFIELD de Fuenlabrada, a los que previamente había roto la alarma con unos alicates y que fueron recuperados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Blas, como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo abonar las costas del procedimiento.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada de don Blas.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y el letrado de Cortefiel S.A. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por la Letrada de Don Blas en la aplicación indebida del articulo 623.1 en relación con el articulo 20.5 del Código Penal, eximente de estado de necesidad. Así como en la aplicación indebida del...

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