SAP Madrid 482/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2005:12402 |
Número de Recurso | 370/2005 |
Número de Resolución | 482/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
DAVID SUAREZ LEOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 370/05
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 985/04
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 10
MAGISTRADOIlustrísimo Señor
D. David Suárez Leoz
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 482/05
En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Ángeles, contra la sentencia dictada, con fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, en juicio de faltas número 985/04, del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal.
Con fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en juicio de faltas número 985/04, del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Queda probado y así se declara que el día 14-06-2004, sobre las 12 horas, Ángeles se encontraba en el interior del establecimiento DIA sito en la C/ Lomas de Horcajo de Madrid y tras apoderarse de un paquete de lonchas de queso lo guardó en su bolso, traspasando la línea de caja sin hacer efectivo su importe.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Ángeles, como autora responsable de una falta de HURTO en grado de tentativa, a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 Euros/día ( en total 90 Euros) con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y al abono de las costas. "
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Ángeles.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Alega en su recurso la denunciada que concurre en su conducta una eximente de estado de necesidad, y en concreto de hurto famélico.
De lo actuado se desprende que la ahora recurrente resulta condenada por la sustracción de unas lonchas de queso, como autora de una falta...
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...famélico...» ob. cit. [79] Vid. SSTS de 5 de marzo y 8 de abril de 1988; y también, STS, de 20 de marzo de 1991. [80] Vid. SAP Madrid 482/2005, de 22 de noviembre. [81] El modelo tutelar de justicia juvenil propugnaba prescindir del principio de proporcionalidad entre sanción y castigo pena......