SAP Barcelona, 14 de Enero de 2004
Ponente | Carlos González Zorrilla |
ECLI | ES:APB:2004:303 |
Número de Recurso | 496/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
Dª. Dª. Elena Guindulain OliverasD. José Mª Assalit VivesD. Carlos González Zorrilla
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 496/03
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 380/2003
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
D. José Mª Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero del año dos mil cuatro.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado deapelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de hurto, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Jordi Pich en nombre y representación de Romeo contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2003 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Romeo , como autor de un delito de hurto ya tipificado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzadalos hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Romeo como responsable de un delito de hurto es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba por entender que de las practicadas en el acto del juicio oral no se desprende que el acusado fuera el autor de la sustracción por la que ha sido condenado en la instancia.
Al respecto se ha de tener presente que si bien es cierto que en vía de recurso de apelación por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efecto devolutivo, el Tribunal «ad quem» asume la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el Juez «a quo» no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la...
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