SAP Las Palmas 116/2003, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APGC:2003:305
Número de Recurso374/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n°6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000374/2001

Procedimiento origen: RECLAMACION DE CUOTAS A MOROSOS

N° procedimiento origen: 0000157/2000

Juzgado origen: SAN BARTOLOME DE TIRAJANA - JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5

N I G: 3500025120010002224

SENTENCIA 116

Iltmos. Sres.

Presidente:

D/Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2003.

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 8 de enero de 2001, instada esta apelación a instancia de la entidad "Proyecto 65". representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado por D./Dña. Sergio Romero Vernetta-Cominges, contra D./Dña. Salvador representado por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrándiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Arturo Monsalve Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Con estimación parcial de la presente demanda, debo condenar y condeno a D. Salvador a pagar la cantidad de un millón seiscientas sesenta y una mil novecientas ochenta y seis pesetas (1.661.986 ptas) a la demandante, más el interés del 1% mensual sobre cada cuota mensual impagada a calcular conforme a lo dicho en el fundamento de derecho segundo, y sin perjuicio de la ulterior liquidción respecto a los gastos de agua y luz aludida en el fundamento de derecho tercero; sin especial pronunciamiento en costas."

Por auto de fecha 9 de marzo de 2001, se aclaró fa anterior sentencia, quedando la parte dispositiva de la siguiente manera: "Con estimación del recurso de aclaración presentado, acuerdo rectificar la sentencia dictada en estas actuaciones en el sentido siguiente: 1) la cantidad de 37.600 ptas que aparece en la penúltima línea del primer párrafo del fundamento de derecho tercero, se sustituye por la de 31.600; 2) la cantidad de 1.661.986 ptas que aparece en la última línea del párrafo segundo del fundamento de derecho tercero, se sustituye por la de 1.655.986; 3) la cantidad de 1.661.986 ptas que en la letra y número aparecen en el fallo, se sustituye por la de 1.655.986. Permanezca el resto invariable."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose solicitado prueba, que se denegó se señaló para estudio, votación y fallo el día 4 de julio de 2002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Ponente, y a la existencia de asuntos de preferente tramitación, entre otras causas. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia que estima parcialmente la demanda, sin expresa condena en costas, según se ha recogido en el correspondiente antecedente de hecho de la presente se fundamenta, en esencia, de la siguiente forma: a) el procedimiento entablado del art. 21 LPH es idóneo no sólo para reclamar las cuotas mensuales impagada por el propietario, sino también para reclamar los gastos de agua, luz y recogida de basura; b) no procede atender a la compensación alegada por el demandado de la suma de 1.193.184 ptas., por no encontrarse en ninguna de los supuestos del art. 1195 del CC., y no haber formulado reconvención a falta de la declaración judicial expresa de dicho crédito y ante la negativa de la contraria a reconocerlo; c) no procede la reclamación por la partida "Diferencia de gastos comunes", así como a tampoco la atinente a los gastos notariales, ni al recargo e intereses moratorios sobre los gastos de agua, luz y recogida de basura, y d) se fija la cuota litis en la cantidad de 1.655.986 ptas.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandante en su recurso de apelación contra la indicada sentencia solicita su estimación en el sentido de sea acogida la demanda en su integridad, de tal forma que se condene al demandado al pago de la cantidad de 1.570.161 ptas, en concepto de principal, más el recargo de 20 por ciento, y el interés moratorio del 1 por ciento mensual, ambos calculados sobre el total principal reclamado, con imposición de las costas de ambas instancias a la...

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