SAP Madrid 807/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2004:16781 |
Número de Recurso | 667/2004 |
Número de Resolución | 807/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00807/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 667/04
Autos nº: 1972/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid
Apelante: D. Pedro Enrique
Procurador: Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
MINISTERIO FISCAL.
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 807
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.
Madrid a 22 de Noviembre de 2004.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Incapacidad con el nº 1972/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid.
De una, como apelante, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Sra. Dña. OLGA ROMOJARO CASADO.
Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha, veintinueve de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaró que D. Pedro Enrique, es capaz de regir su persona y capaz de ejercer el derecho de sufragio, e incapaz parcial para ejercer el derecho de sufragio, e incapaz parcial para cuidar de su salud y bienes, requiriendo la asistencia del curador lo que al cuidado de su salud se refiere, y en todos los actos de enajenación, gravamén, disposición y demás legalmente ordenados (artículos 289, 290, 271 y 272 del Código Civil ).
Se estima por consiguiente como lo más conveniente someter a la curatela prevista en el Artículo 287 del Código Civil que tendrá por objeto la asistencia del curador para los actos antes señalados, nombrandose como curador a LA FUNDACION INDEPENDIENTE MANANTIAL.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia. "
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Enrique en escrito obrante en autos.
Mediante...
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