AAP Sevilla 250/2005, 13 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1657 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 250/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO:Apelación de Juicio de Faltas 2714/2005-1C
ASUNTO: 300382/2005
Proc. Origen: Juicio de Faltas 540/2004
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Dos Hermanas nº5
Negociado:1C
Apelante:.Alicia
Apelado:Gaspar y MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A N U M . 250/05
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO
D/Dña: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En SEVILLA a trece de mayo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO los autos de juicio verbal de faltas nº 540/04 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Dos Hermanas.
PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 5 de febrero de 2005 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. ,Que debo condenar y condeno a Alicia, como autora responsable de un falta de inculpliento de régimen de visitas a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de dos euros así como al pago de las costas causadas."
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Alicia, al que se opuso Gaspar.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la resolución recurrida y en su lugar se consigna como probado que hechos denunciados como ocurridos en Los Palacios(término judicial de Utrera), han sido enjuiciados por el Juzgado núm. 5 de Dos Hermanas.
Contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Núm. 5 de Dos Hermanas que condena a Alicia por una falta de incumplimiento del régimen de visitas, la apelante indica y ello ni siquiera es cuestionado por el apelado, que los hechos han ocurrido en los Palacios (término judicial de Utrera). Pues bien, si la denuncia indica que los hechos ocurren ,cuando el denunciante se ha personado en el domicilio de su exmujer a las 11 de la mañana que está situado en la AVENIDA000NUM000 de los Palacios y esta población es término judicial de Utrera, es claro que el juzgado competente por razón del territorio para el enjuiciamiento de los hechos narrados en al denuncia es el de Instrucción de Utrera(art. 14 del L.E.Crim.) y no el de Dos Hermanas. En consecuencia y conforme a lo advertido por la denunciada en su recurso y solicitado por el Ministerio...
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