SAP Alicante 163/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2003:1296
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 163 / 03

Iltmos. Sres.:

  1. Jose Madaria Ruvira.

  2. Jose Teófilo Jimenez Morago.

  3. Fernando Cambronero Cánovas.

En la ciudad de Elche, a Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de ORDINARIO seguidos en el Juzgado de Instrucción Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Franco y COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, legalmente representados por el Procurador Sr. Ferrandez Marco y defendido por el Letrado Sra. Cristina Cueva Gómez y como apelada y demandante en la instancia D. Donato Y DOÑA Consuelo representados por el Procurador Sr.Ruiz Martinez y defendidos por el Letrado Sr.Zapater Ibañez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 125/02, se dictó sentencia con fecha 4/11/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda legalmente interpuesta por DON JAIME MARTINEZ RICO en nombre y representación de DON Donato y DOÑA Consuelo , frente a DON Franco y ASSICURAZIONI GENERALI SPA debo condenar y condeno a los mismos a que solidariamente indemnicen a Don Donato la cantidad de 3525,42 euros y a Doña Consuelo en la cantidad de 1679,88 euros por secuelas, más 24,04 por día de incapacidad, así como 16,83 euros en concepto de gastos de taxi, cantidades incrementadas con el interés del 20% desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora y con el interés legal respecto del otro codemandado, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 180/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31/03/02, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que centra el recurrente su oposición a la sentencia , únicamente en la cuestión relativaa la condena al pago de intereses moratorios del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, alegando infracción por no apreciar la circunstancia prevista en el apartado octavo del citado artículo.

Alegando en síntesis lo siguiente: Que cuando ocurrieron los hechos , se incoaron D.P. nº 1423/93 de las que nada se comunicó a la Aseguradora, éstas terminaron por Auto de Archivo de fecha 23 de Noviembre de 1.992 que se notificó a los lesionados casi cuatro años después el 12 de Agosto de 1.996, dictándose entonces auto de cuantía máxima , sin fijar secuelas y fijando cuantía únicamente por los dias de curación.

Que la demanda ejecutiva derivada de éste auto dio lugar al procedimiento número 292/97 en el que la aseguradora se allanó y consignó el principal , intereses y costas, antes de ser requerida. Que posteriormente los demandados presentaron demanda de Menor cuantía reclamando por secuelas que fue sobreseido por inadecuación del procedimiento. Y finalmente en el presente procedimiento los actores reclaman una cantidad por secuelas muy superior a la finalmente fijada en sentencia.

Frente a tales pretensiones la parte demandada se opuso en tiempo y forma al recurso de apelación haciendo las alegaciones que constan en su escrito.

SEGUNDO

Que a propósito de los especiales intereses de recargo establecidos en la D. Adicional a la L.R.C.S., aprobada por la D. A. Octava de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre de 1995, que introduce especialidades en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con referencia a los siniestros circulatorios del tránsito rodado se contienen en la Disposición Adicional a la nueva Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, debe significarse que, sin un cambio sustancial de régimen jurídico respecto de la disciplina rectora de la derogada D. A. 3ª de la L.O. 3/1.989, de 21 de junio, se ha modificado sin embargo el tipo del recargo aplicable, fijándose en la actualidad no en el 20 por 100 sino en el interés legal incrementado en el 50% y que no podrán ser inferiores al 20 por 100 si transcurren más de dos años desde la fecha del siniestro.

La disciplina aplicativa de este instituto, en el ámbito de la circulación motorizada puede descomponerse en las siguientes especificaciones:

  1. La nueva Disposición Adicional, al igual que el art. 20 L.C.S. al que, en lo sustancial, se remite, establece una obligación accesoria de carácter punitivo o sancionador que fortalece el crédito del perjudicado exclusivamente frente al asegurador del vehículo causante, estando vedada la posibilidad de extender su acción al conductor y/o al propietario de aquél;

  2. Esta cláusula penal de origen legal consiste en la imposición de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50 por 100, - y no inferior al 20% anual si han transcurrido más de dos años- estableciéndose que ...

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