SAP Valencia 582/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:4030 |
Número de Recurso | 511/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 582/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 582
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
En la ciudad de VALENCIA, a seis de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia , con el nº 000698/2007, por D. Carlos , Dª Lourdes Y D. Ignacio contra Dª Victoria y D. Oscar , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio , Dª Lourdes , D. Carlos , D. Oscar y Dª Victoria
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia , en fecha 20 de febrero de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Ignacio , Lourdes y Carlos contra Oscar y Victoria y: Absuelvo a Oscar . Declaro que los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores por el funcionamiento del piano de la demandada Victoria constituye una intromisión ilegítima, perjudicial y nociva, vulneradora de su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Condeno alternativamente a la demandada Victoria ya su elección a que dejen de tocar el piano en la vivienda o, que si desean continuar tocando el piano en la misma, adopten las medidas de insonorización adecuadas para evitar que su uso transmita a la vivienda de los actores niveles sonores equivalentes o picos de ruido superiores a los 40 dBA en horario diurno y a los 30 dBA en horario nocturno, las cuales deberán ser constatadas técnicamente antes de volver a tocar el piano. La demandada deberán comunicar al juzgado su opción en el plazo de 20 días a partir de la firmeza de la sentencia y, en caso contrario, será la parte actora quien opte entre una de las 2 pretensiones alternativas. Condeno a la demandada Victoria a que se abstengan de hacer nuevas intromisiones en el futuro. Condeno a la demandada Victoria a indemnizar a cada uno de los actores y a su hija menor de edad en la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los 4, la cual denegará el interés legal previsto en el Art. 576 LEC . Respecto de las costas procede estar a lo acordado en el fundamento de Derecho 7 de esta resolución.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ignacio , Dª Lourdes , D. Carlos , D. Oscar y Dª Victoria , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dº Ignacio , Dª Lourdes y Dº Carlos presentaron demanda contra Dº Oscar y Dª Victoria , en ejercicio de la acción negatoria de inmisiones sonoras y acción de resarcimiento del daño causado por éstas y todo ello con fundamento en que el domicilio familiar de los demandantes junto con la hija pequeña Lucia , lo constituye la vivienda sita en Avenida del DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 , que los demandados se encuentran arrendados desde el 2004 en la puerta nº NUM002 y justo debajo de los demandantes . A principios del mes de Octubre de 2004 se empezó a tocar el piano cualquier día de la semana , sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso . Parece que las hijas de los demandados están aprendiendo a tocar el piano y sus ensayos producen un ruido estridente y malsonante y la estancia en la que tocan el piano no esta acondicionada de tal forma que los ruidos y vibraciones se transmiten a la vivienda de los demandantes y a otros aunque en menor medida . Puesto en conocimiento de los demandados manifestaron que podían hacer ruido hasta las 22 horas y que lo continuarían haciendo. El tema se trato en junta de propietarios de 28 de Febrero de 2006 y se acordó por unanimidad requerirles para el cese inmediato de las molestias y el 10 de Abril de 2006 se mantuvo una reunión con ellos y se negaron a adoptar cualquier tipo de medida eficaz para evitar las molestias . El 27 de Abril de 2006 se hizo junta Extraordinaria a la que los demandados asistieron en calidad de invitados y en la que la comunidad de propietarios se inhibió del problema . Ante ello se decidió la intervención del Ayuntamiento acudiendo en numerosas ocasiones la Policial Local , pero como en el Ayuntamiento no se consiguió nada se encargo un informe pericial de contaminación acústica que acredita las inmisiones sonoras . Los demandados se opusieron a la demanda...
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