SAP Valencia 582/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:4030
Número de Recurso511/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 582

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a seis de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia , con el nº 000698/2007, por D. Carlos , Dª Lourdes Y D. Ignacio contra Dª Victoria y D. Oscar , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio , Dª Lourdes , D. Carlos , D. Oscar y Dª Victoria

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia , en fecha 20 de febrero de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Ignacio , Lourdes y Carlos contra Oscar y Victoria y: Absuelvo a Oscar . Declaro que los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores por el funcionamiento del piano de la demandada Victoria constituye una intromisión ilegítima, perjudicial y nociva, vulneradora de su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Condeno alternativamente a la demandada Victoria ya su elección a que dejen de tocar el piano en la vivienda o, que si desean continuar tocando el piano en la misma, adopten las medidas de insonorización adecuadas para evitar que su uso transmita a la vivienda de los actores niveles sonores equivalentes o picos de ruido superiores a los 40 dBA en horario diurno y a los 30 dBA en horario nocturno, las cuales deberán ser constatadas técnicamente antes de volver a tocar el piano. La demandada deberán comunicar al juzgado su opción en el plazo de 20 días a partir de la firmeza de la sentencia y, en caso contrario, será la parte actora quien opte entre una de las 2 pretensiones alternativas. Condeno a la demandada Victoria a que se abstengan de hacer nuevas intromisiones en el futuro. Condeno a la demandada Victoria a indemnizar a cada uno de los actores y a su hija menor de edad en la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los 4, la cual denegará el interés legal previsto en el Art. 576 LEC . Respecto de las costas procede estar a lo acordado en el fundamento de Derecho 7 de esta resolución.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ignacio , Dª Lourdes , D. Carlos , D. Oscar y Dª Victoria , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Ignacio , Dª Lourdes y Dº Carlos presentaron demanda contra Dº Oscar y Dª Victoria , en ejercicio de la acción negatoria de inmisiones sonoras y acción de resarcimiento del daño causado por éstas y todo ello con fundamento en que el domicilio familiar de los demandantes junto con la hija pequeña Lucia , lo constituye la vivienda sita en Avenida del DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 , que los demandados se encuentran arrendados desde el 2004 en la puerta nº NUM002 y justo debajo de los demandantes . A principios del mes de Octubre de 2004 se empezó a tocar el piano cualquier día de la semana , sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso . Parece que las hijas de los demandados están aprendiendo a tocar el piano y sus ensayos producen un ruido estridente y malsonante y la estancia en la que tocan el piano no esta acondicionada de tal forma que los ruidos y vibraciones se transmiten a la vivienda de los demandantes y a otros aunque en menor medida . Puesto en conocimiento de los demandados manifestaron que podían hacer ruido hasta las 22 horas y que lo continuarían haciendo. El tema se trato en junta de propietarios de 28 de Febrero de 2006 y se acordó por unanimidad requerirles para el cese inmediato de las molestias y el 10 de Abril de 2006 se mantuvo una reunión con ellos y se negaron a adoptar cualquier tipo de medida eficaz para evitar las molestias . El 27 de Abril de 2006 se hizo junta Extraordinaria a la que los demandados asistieron en calidad de invitados y en la que la comunidad de propietarios se inhibió del problema . Ante ello se decidió la intervención del Ayuntamiento acudiendo en numerosas ocasiones la Policial Local , pero como en el Ayuntamiento no se consiguió nada se encargo un informe pericial de contaminación acústica que acredita las inmisiones sonoras . Los demandados se opusieron a la demanda...

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