SAP Lugo 443/2002, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2002:1030 |
Número de Recurso | 433/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 443 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintidós de noviembre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo
de Sala n.° 433/2002, dimanante del Juicio de Menor Cuantía n.° 453/00 seguido en
el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Lugo sobre nulidad de testamento; siendo
apelantes las demandadas Doña Nieves y Doña
Luisa , representadas por el procurador Sr. López
Mosquera y
asistidas del letrado Sr. Fernández Castro y apelados los demandantes D. Paulino y Doña Lina , representados por
el procurador
Sra. Fernández Peinado y asistidos del letrado Sr. Cendán Corredoira;actuando como
ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Paulino y Dña. Lina contra Dña. Nieves y Dña. Luisa , debo declarar y declaro:
1) La inexistencia de las causas de desheredación alegadas por D. Leonardo 2) La nulidad de la institución de heredero a favor de las demandadas y la condición de herederos de los demandantes sin perjuicio de la cuota vidual que pudiera corresponder a Dña. Constanza . Y absuelvo a las demandadas de los restantes pedimentos de la demanda, sin hacer declaración expresa sobre costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las demandadas Doña Nieves y Doña Luisa , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Nos enfrentamos a un supuesto de desheredación, en el que los hijos, por esta vía privados de sus derechos hereditarios, ejercitan la acción de impugnación de la excepcional facultad concedida al testador para alterar el orden natural de sucesión previsto en nuestra derecho.
La sentencia de instancia acoge la pretensión y declara la nulidad de tal desheredación, y contra dicha pretensión se alzan en apelación los herederos, para reiterar su petición de validez de la posibilidad legal citada.
El testador en su último testamento (consta que hubo otros tres anteriores) dice: "deshereda a su referida esposa y a sus hijos por malos tratos al testador de palabra y obra y desatención en su enfermedad, sin perjuicio de la legítima que corresponda a sus nietos, si los hubiere".
Este testamento es de fecha 28 de Septiembre de 1995. El testador D. Leonardo fallece cinco años más tarde, el 3.9.00.
Ha resultado acreditado que durante los últimos años de su vida apenas mantuvo relaciones con sus hijos y esposa, la cual, dos años después del testamento, perdió la condición legal de cónyuge, pues con fecha 21.4.1997 fue dictada sentencia de divorcio por el Juzgado de 1ª Instancia N.° DOS de esta ciudad, a pesar de lo cual aparece como la persona que abonó la factura de los gastos de entierro del finado D. Leonardo .
Así las cosas, conviene comenzar señalando, como en nuestro Derecho Sucesorio, existe una regla general a favor de la intangibilidad de la legítima (art. 806 y 813 del Código Civil) no...
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