SAP Madrid 5/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:625
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 388/06

Materia: Propiedad intelectual y competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 27/04

Parte recurrente: ALTAIR CONSULTORES S.A.

Parte recurrida: PARADIGMA CONSULTORES S.L.

SENTENCIA

En Madrid, a 11 de enero de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 388/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2006 dictada en el proceso núm. 27/04 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte, ALTAIR CONSULTORES S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y defendida por el Letrado D. José Manuel López Campos, siendo apelada la parte, PARADIGMA CONSULTORES S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendida por el Letrado D. Arturo Fernández Sensat..

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de octubre de 2004 por la representación de PARADIGMA CCONSULTORES S.L. contra ALTAIR CONSULTORES S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copia de todo ello, se sirva admitirlo y, en su virtud tenga por formulada demanda de juicio declarativo ordinario, en la representación que ostento, frente a la mercantil "ALTAIR CONSULTORES, S.A (ALTAIR), y, previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda:

  1. Se declare que "ALTAIR" ha infringido los derechos de propiedad intelectual que, por un lado, como traductor y adaptador y, por otro, como licenciatario en exclusiva, ostenta mi mandante sobre la obra "Comunicación persuasiva" ( y sobre la obra original The persuasive communicator), y ello, como consecuencia de la explotación (reproducción, distribución y comunicación pública) que dicha obra, mediante su copia no autorizada, h a hecho la demandada;

  2. Se declare que "ALTAIR" ha cometido actos de competencia desleal, como consecuencia de la utilización no autorizada de la obra "Comunicación Persuasiva", en tanto su actuación constituye actos ilícitos de imitación y aprovechamiento del esfuerzo ajeno, que son igualmente contrarios a la buena fe que debe regir el mercado;

  3. Se condene a "ALTAIR" a cesar y a no reanudar las actividades infractoras descritas en los apartados anteriores, prohibiéndose a la demandada realizar cualquier explotación del curso "Relaciones Eficaces";

  4. Se condene a "ALTAIR" a la destrucción, a su costa, de cuantos documentos, soportes informáticos o material de la clase que fuere que estén en su poeder, relativos al curso titulado "Relaciones eficaces";

  5. Se condene a "ALTAIR" a indemnizar a mi mandante por:

    (i) los daños y perjuicios patrimoniales causados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de mi mandante sobre la obra titulada "Comunicación persuasiva" y los actos de competencia desleal realizados, aplicando para su cuantificación la siguiente fórmula:

    1. la tarifa de licencia y renovación de licencia multiplicada por el número de años en los que la demandada ha impartido el curso plagiado bajo la denominación de "Relaciones efectivas", ascendiendo cada anualidad a la cantidad de 12.02,24 € por dicho concepto; más

    2. el importe de 300,51 euros multiplicado por cada uno de los cursos o seminarios de "Relaciones efectivas" impartidos por "ALTAIR" siendo la cifra mínima de facturación anual de treinta y cinco (35) seminarios; más

    3. la cantidad de 154,31 euros multiplicado por cada uno de los "Diagnósticos que "PARADIGMA" hubiera tenido que elaborar respecto a cada uno de los asistentes a cada curso o seminario; más

    4. los precios de los productos de consultoría que debería haber utilizado la demandada para la impartición de dichos cursos o seminarios, y

    (ii) los daños y perjuicios morales causados y que ascienden a la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 Euros)

    A las cantidades resultantes deben sumarse los intereses correspondientes a la demora en la percepción de los mismos (legales y procesales);

  6. Se ordene la publicación de la sentencia que se obtenga que se obtenga en dos diarios de tirada nacional, con costo a cargo del demandado; y

  7. En todo caso, se le impongan las costas originadas por este procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de enero de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación de PARADIGMA CONSULTORES S.L contra ALTAIR CONSULTORES, S.A DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1) Que ALTAIR CONSULTORES, S.A ha infringido los derechos de propiedad intelectual que, por un lado como traductor y adaptador y, por otro, como licenciatario en exclusiva, ostenta el demandante sobre la obra "Comunicación persuasiva" (y sobre la obra original The persuasive communicator), y ello, como consecuencia de la explotación (reproducción, distribución y comunicación pública) que dicha obra, mediante su copia autorizada, ha hecho la demandada; 2) que ALTAIR ha cometido actos de competencia desleal, como consecuencia de la utilización no autorizada de la obra "Comunicación persuasiva", en tanto su actuación constituye actos ilícitos de imitación y aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALTAIR a cesar y a no reanudar las actividades infractoras descritas en los apartados anteriores, prohibiéndose a la demandada realizar cualquier explotación del curso "Relaciones eficaces". Condenando a indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios patrimoniales causados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la entidad demandante sobre la obra titulada "Comunicación Persuasiva " y los actos de competencia desleal realizados en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON DOCE EUROS (180.437,12 euros).

Publíquese la presente sentencia en dos diarios de tirada nacional, costo a cargo del demandado.

No ha lugar a indemnización en concepto de daños y perjuicios morales solicitada por la parte actora.

No se hace expresa imposición de costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ALTAIR CONSULTORES S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante, sociedad "PARADIGMA CONSULTORES, S.L.", interpuso contra "ALTAIR CONSULTORES, S.A.", una demanda ejercitando acciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual y acciones de competencia desleal, para que se declarase que la demandada había infringido los derechos de propiedad intelectual que la actora tenía sobre la obra "comunicación persuasiva" como licenciataria en exclusiva y como traductora y adaptadora, así como que su actuación constituía actos de imitación y aprovechamiento del esfuerzo ajeno contrarios a la buena fe que debe regir el mercado y se le condenara a cesar y no reanudar las actividades infractoras, a destruir los documentos, soportes informáticos y demás materiales relativos al curso "relaciones eficaces", a indemnizarle los daños y perjuicios patrimoniales y morales y a la publicación de la sentencia.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, excepto en lo relativo a la indemnización de daños morales, y contra esta sentencia se alza la demandada en su recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación se mezclan de modo desordenado e infundado alegaciones de incongruencia omisiva, infracciones constitucionales, error en la valoración de la prueba sobre el "dies a quo" e inaplicación de los arts. 21 de la Ley de Competencia Desleal y 1969 del Código Civil, relativos a la prescripción de la acción.

Admitiéndose por la recurrente que los hechos fueron conocidos por la actora en febrero del año 2003 y que la prescripción fue interrumpida por sendas comunicaciones de septiembre de 2003 y enero de 2004 (no cuestiona que la reclamación extrajudicial tenga tal efecto interruptivo de acciones mercantiles, como por otra parte admite pacífica jurisprudencia, por todas Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 4 de diciembre de 1995 y 8 de marzo de 2006 ), y siendo un hecho pacífico que la demanda se interpuso en octubre de 2004, la excepción ha de ser desestimada, como hizo la sentencia apelada. El argumento de que, respecto de la interrupción de la prescripción, los efectos de la reclamación extrajudicial no pueden ser superiores a los del acto de conciliación no ha servido, como la recurrente pretende, para condicionar el efecto de la interrupción de la prescripción regulada en el art. 1973 del Código Civil a que dentro de los dos meses siguientes se interpusiera la...

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