SAP Barcelona 290/2005, 21 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2005
Número de resolución290/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 182/2003- 3ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 311/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 290/05

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 311/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 27 de Barcelona, a instancia de DIVUCSA MUSIC S.A., representada por el Procurador D. Enrique Camin Soriano y asistida del Letrado D. Javier Esplá Molina, contra D. Ignacio, D. Sebastián, representados por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Márquez Martín, EDICIONES MUSICALES HORUS S.A., representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y asistida del Letrado D. Mario A. Sol Muntanyola, y contra ALTA TECNOLOGÍA EN DUPLICACIÓN S.A., representada por la Procuradora Dª. Judith Carreras Monfort y asistida del Letrado D. Pedro Bertrán Alier, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 27 de enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida en juicio ordinario por el Procurador Sr. Camin Soriano en nombre y representación de Divucsa Music S.A. frente a Ediciones Musicales Horus S.A., D. Sebastián, D. Ignacio y Alta Tecnología en Duplicación S.A., debo absolver y absuelvo a EDICIONES MUSICALES HORUS S.A, D. Ignacio, D. Sebastián y ALTA TECNOLOGÍA EN DUPLICACIÓN S.A. de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, que fue preparado y tramitado conforme a la vigente LEC, presentándose por los demandados respectivos escritos de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la actora, DIVUCSA MUSIC S.A., la sentencia que desestimó las pretensiones que dirigió frente a ALTA TECNOLOGÍA EN DUPLICACIÓN S.A. y EDICIONES MUSICALES HORUS S.A. por violación de sus derechos de propiedad intelectual, correspondientes al productor de fonogramas, justificadas por la afirmada reproducción y comercialización no autorizada de fijaciones sonoras (en formato de casetes y CDs), durante 1998 y 1999, de obras musicales integrantes del repertorio titularidad de la actora, a su vez adquirido a Discos Belter S.A. por subasta judicial y compra a la Comisión Liquidadora constituida en el expediente de suspensión de pagos instado en 1984 por esta última.

La sentencia desestimó igualmente, y es objeto del recurso, las acciones fundadas en la Ley de Competencia Desleal que fueron ejercitadas contra la citada Ediciones Musicales Horus S.A., D. Ignacio y

D. Sebastián, a quienes imputaba una actuación contraria a las exigencias de la buena fe concurrencial que proclama el art. 5 de dicha Ley, con infracción así mismo del artículo 12 y también del artículo 17 (por la citada sociedad ).

SEGUNDO

Del relato de hechos probados con que principia la sentencia apelada resaltamos los siguientes, sin perjuicio de completarlos, en el desarrollo de esta fundamentación, con otros que estimamos relevantes para la decisión del litigio.

  1. Discos Belter S.A., dedicada durante muchos años a la edición musical y producción de fonogramas, y que contaba con un amplio repertorio de fijaciones de obras de conocidos cantantes de la década de los sesenta, setenta y ochenta, instó en 1984 expediente de suspensión de pagos debido a la crisis económica que atravesaba.

    Por su parte, diversos trabajadores de dicha empresa formularon demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, en cuya ejecución, con fecha 25 de abril de 1989, fue dictado Auto de adjudicación a favor de los allí actores por el que se les adjudicaba 3.179 masters o matrices que contenían grabaciones musicales propiedad de Discos Belter S.A., relacionados en el procedimiento y cuyo detalle obra en autos como documento 5, junto con el derecho exclusivo de reproducción.

    A su vez, los adjudicatarios vendieron los soportes matrices y el derecho exclusivo, por contrato privado de 3 de mayo de 1989 (elevado a escritura pública el 7 de febrero de 1996), a Divucsa S.A., que había sido constituida por antiguos empleados de Discos Belter S.A.

    Así mismo, Divucsa adquirió de la Comisión Liquidadora de Discos Belter S.A. el 6 de mayo de 1991 la totalidad del fondo discográfico de dicha sociedad que quedaba disponible tras las ventas, cesiones y adjudicaciones hasta entonces realizadas, incluyendo la totalidad de los derechos de edición y comercialización de dicho fondo. La adquirente declaraba conocer el número, contenido y condiciones de las cesiones temporales no exclusivas otorgadas por Discos Belter S.A. Hacían constar, no obstante, que dada la especial naturaleza del bien objeto de esta venta, ambas partes reconocen la complejidad y dificultad de conocer el verdadero alcance y contenido de los títulos de propiedad, o derechos que Discos Belter S.A. ostenta sobre cada edición o grabación que en conjunto componen el fondo discográfico que se vende (f. 1423 y ss.).

    Tales son, en definitiva, los títulos que invoca la actora para afirmar su condición de titular de los derechos de exclusiva correspondientes al productor de fonogramas respecto de las fijaciones musicales que en su día constituían el repertorio o catálogo de Discos Belter, y que hace valer frente a los demandados

  2. En aquel contexto de crisis económica de Discos Belter S.A., otros trabajadores de la misma, entre ellos los demandados Sres. Sebastián y Ignacio, fundaron Ediciones Musicales Horus S.A.

  3. Discos Belter S.A., representada por su apoderado D. Vicente, había otorgado el 23 de diciembre de 1966 a favor de la compañía portuguesa Discos Belter Lda., representada por D. Antonio Guedes de Figueiredo, un contrato de cesión de los derechos exclusivos de reproducción del catálogo general de la primera, para el territorio de Portugal y sus colonias, conviniendo una duración de diez años, automáticamente renovable por sucesivos períodos de igual duración y contra el pago de royalties al 6 %.

    No obstante, el 20 de junio de 1984 (fecha próxima a la petición de suspensión de pagos) las mismas partes, representadas por las mismas personas, suscriben otro contrato en el que manifiestan que, debido al tiempo transcurrido desde aquel originario contrato y a las dificultades económicas que atraviesa la cedente Discos Belter S.A., consideran es el momento de establecer unos nuevos pactos adecuados a la situación actual..., siguiendo el espíritu del pacto 1º del contrato de fecha 23-12-1996, en el que se establecía como principal finalidad divulgar la marca BELTER y promocionar sus artistas, destinando la totalidad de los royalties o beneficios que se obtuvieren a los gastos de promoción en Portugal y a la grabación de artistas portugueses...

    Ambas partes reglamentaban su relación, en dicho acuerdo, de modo completo, sin más remisiones al anterior contrato.

    Concretamente acordaban:

    1. la cesión, transmisión y autorización por Discos Belter S.A. a la compañía portuguesa, sin limitación de clase alguna, de los derechos exclusivos de reproducción de la totalidad de su catálogo general, con todas sus producciones y/o sellos y marcas, nacionales o extranjeras;

    2. la facultad de la cesionaria de editar la cesión en forma de discos, cassettes y/o cualesquiera otro soporte audiovisual conocido o por conocer;

    3. el compromiso de la cedente española de facilitar a la cesionaria portuguesa el material necesario para la fabricación, tal como masters, intermasters, fotolitos, etc,...;

    4. la aportación por la cesionaria a la cedente de grabaciones portuguesas o hechas en otros paises de artistas portugueses, sin pago de cantidad alguna;

    5. en contrapartida, y atendiendo a lo expresado en la parte expositiva de este contrato, el cedente igualmente no percibirá cantidad alguna por esta cesión, ni royaltie a partir de la fecha del mismo. En todo caso la cesionaria se comprometía a seguir promocionando a los artistas españoles del catálogo de Discos Belter S.A.

    6. La cesionaria quedaba facultada para exportar el material fabricado a otros países, siempre y cuando no haya acuerdos directos que lo impidan, o que las leyes internacionales lo prohiban.

    7. Se convenía una duración mínima de diez años desde el día de la firma, renovable por períodos de la misma duración por tácita reconducción, si bien ambas partes preveían su renovación de forma indefinida, salvo ciertos aconteceres (concretamente quiebra de la cesionaria, o que la Sociedad Portguesa de Autores intervenga a la cesionaria por falta de pago del derecho de autor).

    Por último, se preveía que el cesionario podrá ceder los derechos del presente contrato a un tercero, siempre y cuando reúna las características legales necesarias, esté al corriente de pago y disponga del contrato con la Sociedad de Autores correspondiente. En tal sentido el cesionario se hace responsable subsidiario de los posibles incumplimientos del tercero, salvando la del cedente a todos los efectos.

  4. Hay que añadir que el mismo día de la firma de este contrato, 20 de junio de 1984, el Sr. Vicente y el Sr. Hugo,...

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