AAP Madrid 435/2003, 1 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:7988
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución435/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 122-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 750/2002

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

SENTENCIA

Nº 435 / 2003

En Madrid a 1 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 122/2003 contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de2002 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 750/2002, interpuesto por don Sebastián siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y don Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2002 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

El día 24 de abril de 2002, Carlos Antonio , se presentó a las 18,40 horas, en la empresa Jorpa , S.L., dedicada a venta al por mayor de artículos de Fontanería y calefacción, y ubicada en la calle Torre de Don Miguel nº 21 de Madrid, y al entrar en el Recinto del Almacén fue mordido por un perro, causándole erosiones en flexura rodilla derecha, que precisaron primera asistencia facultativa, y curaron a los 7 días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sebastián , como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales, ya definida, a la pena de multa de quince días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de NOVENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y a que indemnice a Carlos Antonio , en las cantidades de 60 euros y 180 euros, por los conceptos expresados."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y don Carlos Antonio .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- En primer lugar se alega error en la apreciación de la prueba considerando que existen versiones contradictorias entre lo declarado por denunciante y por denunciado y que la única prueba consiste en la declaración prestada por el testigo don Francisco quien manifiesta en el acto de juicio oral que no vio que el perro mordiese a Carlos Antonio .

  1. - La alegación supone una simple discrepancia con la valoración que de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR