SAP Madrid 95/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:2690
Número de Recurso76/2005
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE ZARZUELO DESCALZOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00095/2006

Fecha: 22 de Febrero de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 76 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

Apelantes: Sandra, Trinidad Y

María Angeles

PROCURADOR: Dª BEGOÑA FERNANDEZ PEREZ-ZABALGOITIA

Apelante: María Purificación

PROCURADOR: Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Autos: DIVISION DE HERENCIA Nº667/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ANGEL SOBRINO BLANCO

D.JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISION HERENCIA 667/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 76/2005, en los que aparece como partes apelantes D. Sandra, Trinidad y Dª María Angeles representadoS por la procuradora Dª.Begoña Fernandez Pérez-Zabalgoitia, y como apelada Dª. María Purificación representado por la procuradora Dª.Silvia de la Fuente Bravo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 667/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 56 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Vera Nafría Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro como Inventario del causante D.Rogelio, debiendo de figurar como Bienes de naturaleza privativa del caudal hereditario del finado:

Primero

El piso bajo exterior sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

Segundo

Una tercera parte de la cuarta parte de la quinta parte de las tierras rústicas sitas en Sonseca (Toledo) de las siguientes fincas:

-Rústica en jurisdicción de Sonseca (Toledo) al sitio de la Veredilla de Mazaranbroz, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgaz, tomo 102,libro 18,folio 186,finca 1.495, inscripción 4ª.

-Rústica en jurisdicción de Sonseca (Toledo) al sitio de San Gregorio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgaz, tomo 495, libro 59,folio 73,finca 1.389,inscripción 9ª.

-Una tercera parte de CM La Torre, una tercera parte de CL Parra y una tercera parte de CL Unión.

-Figurar como Bienes Comunes:-el vehiculo matricula M-3776-NP Ford Scort Guia 16000, -los saldos de la cuentas existentes en el Banco Popular y Banco Santander Central Hispano, el crédito de 600.000 pesestas del Juicio de Cognición 556/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid ,-el importe de 920.151 pesetas (5.530,22 euros) que el causante tenía en el Banco Vitalicio, como póliza de plan 5 de jubilación cuyo importe fue ingresado en el B.S.C.H. en la cuenta conjunta; y figurar como Deuda de la masa hereditaria: -las cantidades que resulten de los procedimientos y distintos recursos seguidos ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, autos 1.531,1.532 y 1.533 de 1996.

-Las deudas procedentes de Gryser por importe de 175.965 pesetas, Asnef Equifax por importe de 168.450 pesetas y El Corte Inglés por importe de 54.950 pesetas, así como, el préstamo personal efectuado por Dª María Purificación a D. Rogelio a razón de 250.000 pesetas; más todos los gastos de enfermedad, entierro,ferétro y traslado de restos, que importan un total de 2.864,60 euros.

Sin perjuicio de posterior avalúo de dichos bienes, que se efectuará una vez firme este inventario, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra.Dª.Begoña Fernandez Pérez-Zabalgoitia y por la representación de la parte demandada, la procuradora Sra. Dª Silvia de la Fuente Bravo, dando traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Enero de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución

En la sentencia de instancia se resuelve el incidente que prevé el artículo 794.4 de la L.E.C . en fase de formación de inventario cuando entre las personas citadas al efecto existen discrepancias sobre partidas a incluir o excluir en el mismo.

Realizado en la misma el inventario del causante Don Rogelio señalando los bienes de naturaleza privativa que deben figurar en el caudal hereditario, los bienes comunes y las deudas de la masa hereditaria se vuelve a mostrar disconformidad por ambas partes con alguna de las inclusiones y con la no inclusión de determinadas partidas fijándose los respectivos recursos de la siguiente forma:

A.-Recurso de los hermanos de SandraTrinidadMaría Angeles:

  1. - Muestra conformidad con la Sentencia en lo relativo a los bienes inmuebles e incluso respecto de los bienes muebles pero no en cuanto a los créditos, matizando que la finca designada en el documento num. 3 de la demandada coincide con la señalada en el inventario como CL La Torre de la que se incluye un tercio en el inventario.

  2. - Disconforme con la inclusión de un crédito de 600.000 pesetas correspondiente al Cognición 556/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid , como bienes comunes por no poder determinarse su origen, por corresponderse con las rentas adeudadas por arrendamiento del piso privativo en DIRECCION000 y estar claro su origen privativo. Igualmente disconforme con la inclusión como bienes comunes del crédito que el causante tenía en el Banco Vitalicio como póliza de plan de jubilación, por su absoluto carácter privativo y a pesar de que tras el fallecimiento su segunda esposa ingresara el importe del rescate de 5.530,22 ¤ en la cuenta conjunta del Banco de Santander. Tampoco es común el vehículo del causante Ford Escort de matrícula M-3776-NG.

  3. - En relación con las Deudas de la masa hereditaria debe incluirse la cantidad de 4.564,56 ¤ pagada por Don Hugo correspondiente a los gastos de hipoteca del piso privativo de la C/ DIRECCION000NUM001; conformes con la no inclusión como deuda de la masa hereditaria de la cantidad de 9.616,57 ¤ pero tal cantidad debe ser abonada por Doña María Purificación antes de la partición conforme dispone el art. 784.4 de la LEC al tratarse de derechos documentados en títulos ejecutivos reconocidos por el resto de los coherederos; disconformes con la inclusión del supuesto e inexistente préstamo personal al no estar acreditado con la simple fotocopia de un cheque que ha sido impugnado; con relación a los documentos núms. 6 y 7 presentados por la demandante que se refieren a una deuda prescrita con Caja Postal, que no se adeuda cantidad alguna a la Sala de lo Contencioso-Administrativo y que los supuestos gastos de enfermedad y entierro que debería haber pagado la demandada con el 50% de la cantidad percibida de Banco Vitalicio sólo se acredita el pago de la cantidad de 559,15 ¤ del documento núm. 11.

    B- Recurso de María Purificación:

  4. - Disconformidad con la no inclusión en el inventario de la tercera parte de la finca rústica sita en San Miguel y Veredilla de Mazarambroz que pertenecía al finado en cuanto legítimo heredero de su madre la titular registral. Se han incluido con el mismo carácter privativo las fincas sitas en CL. La Torre nº 15, CL. La Parra y CL. La Unión de Sonseca (Toledo) como rústicas cuando en realidad son urbanas.

  5. - En el inventario no se recoge que el inmueble de C/ Parra 31 de Sonseca tiene un local comercial alquilado como zapatería desde mucho antes del fallecimiento y un tercio del importe del alquiler mensual forma parte del activo de la herencia, de modo que deben rendirse cuentas desde marzo de 1.997.

  6. - Del mismo modo debe procederse con respecto al piso de C/ DIRECCION000 de Madrid que ha sido alquilado por los hijos del finado.

  7. - Deber de incluir los saldos que correspondan al finado sobre cualquier cuenta bancaria y cualquier producto financiero del que Don Rogelio fuera titular realizando el Juzgado la correspondiente investigación a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial y por requerimiento a las entidades financieras, señalando hasta cuatro cuentas de Caja Madrid, una del Banco Central Hispano y una del BBVA.

SEGUNDO

Debe reiterarse en primer lugar que, como señala la resolución recurrida, el...

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