SAP Baleares 221/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2007:2094
Número de Recurso207/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 221/07

En Palma de Mallorca a 25 de Septiembre de 2007.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 207/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca (autos 49/07), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones causadas en agresión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 19 de Abril de 2007, por la que condenaba a don Guillermo, como autor responsable de una falta de lesiones causadas en agresión, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto en caso de impago de la cantidad resultante, e indemnización a favor del perjudicado Juan Pablo en 1.870 euros por las lesiones que tuvo, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal, que se opusieron, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 21 de Septiembre de 2007 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución, en virtud de providencia del día de ayer, como Magistrado Ponente.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha dicho reiteradamente y en infinidad de ocasiones por esta Sala que cuando lo que se combate a través del recurso de apelación es la errónea valoración probatoria albergada por el Juez a quo en la Sentencia - siendo éste el único motivo en el que aquí se sustenta la impugnación contra la combatida -, por respeto a los principios de prudencia, seguridad jurídica y de inmediación, en la medida en que la actividad probatoria se desarrolla a presencia del Juez a quo y de las demás partes personadas, siendo por ello el Juzgador de Instancia el que al haber presenciado, directa y personalmente, la prueba practicada a su presencia y percibido la actitud, modo de declarar y comportamiento...

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