SAP Madrid 611/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:17106
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00611/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028212 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1041 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: Salvador

Procurador: ROCIO MARTIN ECHAGUE

Contra: Mercedes, Sonia

Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO, VALENTINA LOPEZ VALERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre extinción de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, DOÑA Sonia Y DOÑA Mercedes, y de otra, como demandado-apelante DON Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 1.041/05, se dictó, con fecha 11 de septiembre de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sra. López Valero en nombre y representación de DOÑA Sonia Y DOÑA Mercedes debo declarar y declaro no haber lugar a la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento suscrito por documento privado de 16 de octubre de 1972, sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, piso cuarto derecha, de Madrid, por razón de no uso de la misma por parte de DON Salvador, y en consecuencia declaro la extinción de dicho contrato de arrendamiento, condenando al referido demandado a dejar, a plena disposición de las demandantes, la vivienda litigiosa con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento judicial. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado, Don Salvador. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 14 de febrero de este año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 7 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las demandantes, Doña Sonia y Doña Mercedes, como arrendadoras, demandaron a Don Salvador, arrendatario de la vivienda cuarto derecha de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, interesando se declarase extinguido el contrato de arrendamiento por concurrir la causa de denegación de la prórroga tercera del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -no ocupación de la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año o cierre del local de negocio por igual plazo, salvo justa causa-.

El arrendamiento data de 1972 y el uso pactado fue el de vivienda-despacho (folio 13 y 13 vuelto de las...

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