SAP Navarra 140/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2001:613
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZD. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADOD. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO

APELACION CIVIL N° 415/00

SENTENCIA N° 140

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a cuatro de Junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil n° 415/00 en virtud del recurso de ANULACION DE LAUDO ARBITRAL DE EQUIDAD, dictado con fecha 15 de Diciembre de 2000, por el Arbitro de equidad D. Juan Carlos Saenz García de Arbizu, siendo partes: impugnante la entidad mercantil "LA INFORMACION S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ubillos y asistida del Letrado Sr. Fernández Deza; e impugnados D. Felix , Dª. Marí Luz , Dª Estefanía , Dª María Rosa Y Dª. Emilia , D. Daniel , D. Luis , D. Carlos Ramón , Dª. Alejandra en su propio nombre y derecho y además en representación de su madre Dª. Sonia , D. Jesús quien lo hace en representación de su esposa Dª. Julieta , representados por el Procurador de los tribunales Sr. Laspiur y asistidos del Letrado Sr. Zuza

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de escrito presentado ante este Tribunal con fecha 21 de Diciembre de 2000, por la representación procesal de LA INFORMACION S.A., se interpuso, al amparo de lo dispuesto en el art. 46.2 de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre, de Arbitraje "Recurso de Anulación", frente al "Laudo de Equidad", dictado por el árbitro designado en ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, con fecha 17 de Junio de 1999, en Juicio Verbal de formalización judicial de arbitraje núm. 197/99, D. Juan Carlos Saenz García de Albizu, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra, quién fue designado arbitro, por auto del expresado Juzgado de fecha 2 de Diciembre de 1999; habiendo sido notificado el Laudo en cuestión a la entidad mercantil ahora impugnante y al Letrado que actuaba en representación de los demandantes en el conflicto que dio lugar al arbitraje de equidad en la fecha de su emisión, es decir, el 15 de Diciembre de 2000. En el expresado escrito interponiendo recurso de nulidad, el Procurador Sr.. Ubillos en la representación ya señalada de "LA INFORMACION S.A.", tras exponer los antecedentes de hecho relativos a la entidad recurrente "LA INFORMACION S.A., a su actividad y a sus estatutos; a los acuerdos del consejo de administración de "LA INFORMACION S.A." de 23 de Diciembre de 1998 y 8 de febrero de 1999, objeto de impugnación a través del arbitraje de equidad; al planteamiento de Diligencias Preliminares por parte de determinados accionistas de "LA INFORMACION S.A."; a la designación judicial del arbitro, a la tramitación del arbitraje, y a la interposición de recurso de anulación que se formalizaba a través del expresado escrito, con arreglo a lo previsto en los arts. 45 y ss de la Ley de Arbitraje, exponía los fundamentos jurídicos, atinentes los tres primeros a la regularidad procedimental del recurso de anulación, en cuanto a jurisdicción y competencia, legitimación activa y pasiva y cumplimiento de las restantes formalidades exigidas, exponiendo en el epígrafe IV, bajo la rúbrica "motivos de recurso", cuatro motivos capitales de nulidad relativos: 1.- Nulidad del convenio arbitral, núm. 1 del citado artículo de la Ley de Arbitraje-, en relación esencialmente, con el art. 54 de los Estatutos Sociales de "LA INFORMACION S.A.". 2.- Resolución por el árbitro sobre puntos que no pueden ser objeto de arbitraje, -segundo inciso del art. 45 núm. 4 de la Ley de Arbitraje-, motivo capital que se divide en dos submotivos, relativo el primero, letra -a)-, a la inexistencia de sentencia a la que puedan asociarse los efectos de la cosa juzgada y el segundo, -letra b-, a la idoneidad de la materia sometida al arbitraje de equidad -. 3.- Resolución por el árbitro de puntos no sometidos a su decisión, - inciso inicial del citado núm. 4 del art. 45 de la Ley de Arbitraje-. Y 4.- Laudo contrario al orden público, -art. 45 núm. 5 de la Ley de Arbitraje-. Terminando suplicando, que tras los trámites procesales oportunos se venga a dictar sentencia por la cual se anule el Laudo dictado, dejando sin efecto la impugnación de los Acuerdos del Consejo de Administración de "LA INFORMACION S.A.", de fecha 23 de Diciembre de 1998 y 8 de Febrero de 1999, a los que se refieren las actuaciones, declarando la firmeza de los mismos. Con imposición de las costas a los que han sido demandantes en el arbitraje si se opusieran a la petición formulada.

En Providencia de 5 de Enero de 2001, se tuvo por interpuesto Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, acordando que se tramitara conforme a lo establecido en los arts. 46 y ss de la Ley 36/88, confiriendo traslado, a los demandantes de arbitraje, para que en el plazo de veinte días pudieran impugnar por escrito el recurso proponiendo si fueran precisas las pruebas que estimaran oportunas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, con fecha 18 de Enero de 2001, por el Procurador Sr. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en la representación ya dicha, se impugnó el Recurso de Anulación, suplicando, que se dictara sentencia desestimando íntegramente el recurso y confirmando el Laudo Arbitral, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

TERCERO

En Auto de fecha 24 de Enero de 2000, se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes, acordándose para su práctica, el término de veinte días, así como la unión definitiva al Recurso de Anulación de la documental aportada por ambas partes, librando los correspondientes despachos para la práctica de la documental solicitada por la parte recurrida. Acordándose en Providencia de 10 de Febrero de 2000 requerir personalmente al árbitro Sr. Sáenz García de Albizu, para que antes del próximo día 18 de los corrientes, en que finalizaba el periodo de práctica de prueba, aportara al Tribunal para su incorporación al presente recurso las actuaciones que viene practicadas en el proceso arbitral de equidad. Mediante comparecencia de fecha 16 de Febrero de 2000, por el árbitro D. JUAN CARLOS SAENZ GARCIA DE ALBIZU, se cumplimentó el anterior requerimiento, quedando unida a los autos la documentación de la que disponía en relación con las actuaciones que condujeron al pronunciamiento de Laudo de Equidad protocolizado con fecha 15 de Diciembre de 2000. Con fecha 20 de Febrero de 2001, quedó incorporado, el oficio cumplimentado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5, relativo a las actuaciones del Juicio Verbal sobre formalización judicial de arbitraje, seguido ante ese Juzgado, como ha quedado dicho, con el núm. 197/99. En Providencia de fecha 23 de Febrero de 2001 se acordó que quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento de Vista, al haber sido solicitada la misma por la representación procesal de la parte recurrente. Acordándose en Providencia de fecha 10 de Abril de 2001, señalar para la celebración de la Vista el día 24 de Mayo de 2001; a donde comparecieron las parte informando en apoyo de sus respectivas pretensiones, que han quedado sintetizadas en los precedentes Antecedentes de Hecho I y III.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de anulación de Laudo de Equidad, se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han quedado delimitados en los precedentes Antecedentes de Hecho I Y III, cuales son las respectivas posiciones de las partes en el presente recurso de anulación de Laudo Arbitral de Equidad. La parte "recurrente de anulación ", por seguir la terminología del Titulo VII de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, en lo sucesivo L.A. es decir la sociedad Mercantil "LA INFORMACION S.A.", fue en su momento demandada, por los ahora recurridos de anulación en el Procedimiento de Arbitraje de Equidad, suplicando, que se dictara en su día "... Laudo de Equidad declarando la nulidad y/o anulabilidad de los Acuerdos del Consejo de LA INFORMACION S.A. de 23 de Diciembre de 1998 y 8 de Febrero de 1999 relativos a la Sociedad "DAYNEWS S.I.M.C.A.V. S.A." todo aquello que traiga causa de dichos Acuerdos". Dada la precisa nominación de los "casos de anulación", que verifica la parte demandada en el procedimiento arbitral, ahora recurrente, a los que nos referimos en el Antecedente de Hecho I, se infiere que no se cuestiona la regularidad del "desenvolvimiento en el procedimiento arbitral", pues no se aduce ningún motivo de anulación, basado en los núm. 2 y 3 del art. 45, atinentes precisamente, a esa regularidad en el desenvolvimiento del repetimos "procedimiento arbitral". La discrepancia, como vemos, se centra: A.- en la nulidad del convenio arbitral. B.- Por este orden, en la decisión por el árbitro de puntos que no pueden ser objeto de arbitraje y en la resolución por el árbitro sobre puntos no sometidos a su decisión y C.- por considerarse el Laudo contrario al orden público, si bien la alegación de este motivo de anulación, perceptiblemente, tanto en la demanda de anulación, como en el lúcido informe del Sr. Letrado director de la sociedad mercantil demandante de anulación, se esgrime con un perceptible "carácter residual".

Sabemos perfectamente que ni podemos ni debemos, entrar a censurar el contenido del Laudo Arbitral de Equidad, sencillamente, porque carecemos de jurisdicción para ello y "sólo", hemos de comprobar si concurre alguno de los casos de anulación expresamente nominados por la parte...

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