SAP Barcelona 504/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:13618
Número de Recurso640/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 640/2006-2ª

ARBITRAJE Nº 215/2006

CONSOLAT DE MAR DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.

Visto, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la acción de anulación del laudo arbitral dictado por el CONSOLAT DE MAR DE BARCELONA, tramitado bajo el nº 215/2006, en la que son parte actora ABONOS Y SEMILLAS, S.A., representada la procuradora Carmina Torres Codina, y parte demandada SILOS ARAGONESES DE CANFRANC, S.A., representada por el procurador Jaume Guillem Rodríguez. El laudo arbitral fue dictado el 24 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo del LAUDO cuya anulación se pretende es del tenor siguiente:

"Por el presente Laudo, estimo íntegramente las peticiones de los instantes, SILOS ARAGONESES DE CANFRANC, S.A. consistentes en que ABONOS Y SEMILLAS S.A. pague el importe de la indemnización de 33.845 euros más sus intereses, al tipo del interés legal de dinero, desde la presentación de la solicitud del arbitraje hasta aquella en que se dicta el presente laudo y al interés legal de dinero más dos puntos desde la fecha del laudo hasta el pago de la indemnización, con imposición de costas de este arbitraje a la propia instada, que quedan fijadas en la suma de 8.573,62 euros".

SEGUNDO

Contra el anterior laudo se interpuso acción de anulación por la representación de ABONOS Y SEMILLAS S.A. mediante escrito motivado que fue contestado por la contraparte. Tras lo cual se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de septiembre de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando a continuación los autos vistos para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nulidad pretendida del laudo dictado por el árbitro designado por el Consolat de Mar se funda en una única razón: la inexistencia de convenio entre las partes de sometimiento al arbitraje del Consolat de Mar.

SEGUNDO

El art. 41.1.a) de la Ley 60/2003, de Arbitraje (en adelante LA) regula como motivo de anulación del laudo: "que el convenio arbitral no existe o no es válido". Lo cual nos remite a la regulación legal acerca de la forma del convenio arbitral, contenida en el art. 9 LA. Este precepto, en su apartado primero, exige que el convenio arbitral, que puede ser una cláusula de un contrato o un acuerdo independiente, debe expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter a...

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