SAP Almería 237/2004, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2004:1475 |
Número de Recurso | 44/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 237/04
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 3 de noviembre de 2004.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en primera instancia el procedimiento registrado como Rollo de Sala nº 44/04, sobre RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL entre partes, de una, como recurrente, la entidad "Telefónica de España, S.A.U.", y de otra, como recurrida, D. Ismael , representada la primera por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por la Letrado Dª. Esperanza Rodríguez Megias, y la segunda no personada en el presente recurso.
Por el Procurador D. José Luis Soler Meca, en nombre y representación de "Telefónica de España, S.A.U.", se presentó ante esta Audiencia Provincial recurso de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo, en fecha 29 de diciembre de 2003, en el expediente nº 63/03; expediente en el que fueron partes dicha sociedad y D. Ismael .
Turnado el citado recurso, correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia, registrándose con el nº de Rollo 44/04, y tramitándose conforme a derecho, se acordó reclamar del Organismo competente el expediente arbitral, y conferir traslado del recurso y demás documentos a D. Ismael , emplazándole por término de 20 días para su comparecencia en dichas actuaciones, representado por Procurador y asistido de Letrado, a fin de impugnar el recurso si a su derecho conviniese, proponiendo las pruebas que estimase oportunas.
Transcurrido dicho término, sin personarse la parte recurrida, y no habiéndose solicitado recibimiento a prueba, ni celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 19 de octubre de 2004.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Constituye el objeto de la presente resolución el recurso de anulación del laudo dictado en el procedimiento arbitral seguido a instancia de D. Ismael , y que formula el Procurador D. José Luis Soler Meca, en nombre y representación de "Telefónica de España, S.A.U.", anulación que posibilita el art. 45 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988.
El laudo arbitral impugnado estima la reclamación formulada, "declarando el derecho del reclamante a obtener la instalación de la línea telefónica fija en su domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Rioja (Almería), así como la correlativa obligación de Telefónica de España S.A.U. dicha instalación de la línea; obligación que deberá cumplir la citada Sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del presente laudo."
Frente a dicho laudo, como hemos indicado, se ha interpuesto el recurso de anulación que nos ocupa, sosteniendo la entidad recurrente que la materia que ha sido resuelta en el referido laudo nunca puede ser objeto de arbitraje, siendo el acceso a una línea telefónica un servicio público cuyo control corresponde al "Ministerio de Ciencia y Tecnología", de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998 y el Reglamento que desarrolla el Título III de dicha Ley ; no siendo, en definitiva, materia disponible para las partes, y siendo, por tanto, nulo el convenio arbitral.
El sistema arbitral de consumo, con fundamento en el artículo 51 de la Constitución , se desarrolla a través de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 31 disponía la necesidad de establecer un sistema arbitral, sin...
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¿Cabe el arbitraje de consumo para resolver conflictos de explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicos?
...sino sobre un concreto tipo de servicio prestado al reclamante" (FD Segundo). [43] Argumento similar es el utilizado por la SAP Almería núm. 237/2004 (Sección 3ª), de 3 de noviembre (JUR 2006, 39383), y la SAP Barcelona núm. 319/2005 (Sección 15ª), de 28 de junio (JUR 2006, 46117), citando ......