SAP Barcelona 597/2004, 6 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha06 Septiembre 2004
Número de resolución597/2004

SENTENCIA N ú m.597/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMANDES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 18/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de D/Dª. Luis Manuel, contra D/Dª. Juan Alberto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Raspall en nombre de DON Luis Manuel frente a DON Luis Manuel, y en consecuencia absuelvo a éste de los pedimentos de la misma. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor ejercita una acción de reclamación de legítima y solicita se dicte sentencia por la que se declare la parte de la finca, que se describe en la demanda y que constituye la herencia de D. Cristobal, que pertenece al actor y la que debe pertenecer al demandado, hermano del mismo y designado heredero en el testamento otorgado por el cusante, padre de ambos. Opuesto el demandado a dicha pretensión y seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia en primera instancia por la que se desestimaba la demanda sin hacer una especial imposición de las costas. Frente a dicha resolución ambas partes interponen sendos recursos de apelación; la parte actora impugna la desestimación de la demanda mientras que la demandada, a su vez, impugna unicamente el pronunciamiento relativo a las costas, al considerar que deben ser impuestas a la actora. En consecuencia, el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

En primer término es preciso señalar que atendida la vecindad civil del causante así como la fecha de su defunción el régimen jurídico de su sucesión viene determinada por el Codi de successions per causa de mort en el dret civil de Catalunya ( Llei 40/1991 de 30 de diciembre ).

Resulta indiscutido por ambas partes que D. Cristobal, padre de ambos litigantes, falleció el día 4 de julio de 1999 y que el mismo otorgó testamento en fecha 28.3.1994 por el que, tras legar la legítima a quien por derecho corresponda, instituía heredero en pleno dominio y libre disposición a su hijo, aquí demandado,

D. Juan Alberto; resulta asimismo indiscutida la condición de legitimario del actor D. Luis Manuel.

Sentado lo anterior, la demanda debe ser desestimada, confirmandose la sentencia, cuyos razonamientos no son en modo alguno desvirtuados por las alegaciones de la actora recurrente, a los cuales debe únicamente añadirse:

  1. Atendida la expresa invocación por parte del demandado en la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda del artículo 20 de la Llei 40/91 así como la respuesta de éste al requerimiento acordado de oficio en providencia de 12.7.2002 como diligencia para mejor proveer, debe resaltarse que el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR