SAP Toledo 167/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:1094
Número de Recurso103/2005
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00167/2005

Rollo Núm. ................. 103/05.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-

J. Faltas Núm. ............. 269/03.-

SENTENCIA NÚM. 167

‹ /h1›

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 103 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 269/03, en el que han intervenido, como apelante Dª Ana María, y defendido por la Letrada Sra. Rey Novo; y como apelados Dª Edurne y D. Ángel, defendido por el Letrado Sr. Galán Fuentes.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Edurne, D. Ángel, D. Ángel y Dª María del Pilar, como autores responsables, cada uno de ellos, de u na falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 90 Euros, cada uno de los mismos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnicen, conjunta yu solidariamente a Dª Ana María en la cantidad de 2.200 Euros.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Edurne, como autora responsable de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 30 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Edurne, como autora responsable de una falta de vejaciones a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 30 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Ana María, como autora responsable de tres faltas de lesiones a la pena, por cada una de ellas, de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 270 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Dª Edurne en la cantidad de 1.980 Euros y a D. Ángel en la cantidad de 90 Euros.

Se impone a Dª Edurne, D. Ángel, D. Ángel y a Dª María del Pilar la prohibición de comunicación, por cualquier medio y de aproximación a Dª Ana María en una distancia no inferior a 50 metros, durante un periodo de 6 meses y en la misma línea se impone a Dª Ana María la prohibición de comunicación por cualquier medio y la aproximación en distancia inferior a 50 metros a cualquiera de los anteriormente aludidos, durante el mismo periodo de tiempo.

Las costas del presente procedimiento se imponen, a Dª Edurne, D. Ángel y Dª Ana María, así como a Dª María del Pilar y D. Ángel".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Ana María, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 30 de Agosto de 2002, sobre las 18:00 horas, aproximadamente, en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Urda (Toledo), en el marco de tensiones por problemas de índole familiar, derivados de un reparto de herencia, se produjo una discusión y posterior pelea con caída al suelo, en la que Dª Ana María forcejeó, inicialmente, con su hermana Dª Edurne, agarrándola del pelo, interviniendo, D. Ángel, D. Ángel y Dª María del Pilar, todos ellos, mayores de edad, así como Frida y Joaquín , menores de edad, en un primero momento, para separarlas y acometiendo contra Dª Ana María cuando ésta les repelía con golpes. Igualmente probado que en el marco de dicha discusión, Dª Edurne levantó la falda de Dª Ana María, la cual se encontraba sin ropa interior profiriendo contra la misma la expresión "mirad a la guarra".

Como consecuencia de los hechos, Dª Edurne sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en brazo derecho y eritema en región occipital en cuero cabelludo, las cuales tardaron en alcanzar la estabilidad lesional un total de 45 días, 21 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas mareos y sensación de hormigueo en los brazos, así como continuación de tratamiento psicológico.

Dª Ana María sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve (leve edema occipitoparietal izquierdo), contractura muscular cervical, y contusiones múltiples (erosiones en ambas rodillas, hematoma en canto izquierdo de párpados de...

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