SAP A Coruña 9/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2007:45
Número de Recurso428/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2007

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000428 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000660 /2002

N U M E R O 9

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 16 de Enero de 2007.

En el recurso de apelación penal número 660/2 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre lesiones, entre partes de la una como apelante Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Berea Ruíz y defendido por el Letrado Sr. Rego Pérez y el MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Esteban, representado por la Procuradora Sra. Belo González y defendido por el Letrado Sr. Castro Pombo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 20 de Junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Esteban, de los cargos por los que en su contra se siguió el procedimiento con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el que sigue a continuación:

"Declaramos expresamente probado que alrededor de las 21 horas del día 25 de abril de 1999, en el aparcamiento de la Residencia de Ancianos "Torrente Ballester", de la calle de San Amaro de La Coruña, se originó una discusión entre Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Ignacio, en el transcurso de la cual el primero propinó una patada al segundo, causándole un traumatismo cráneo-facial con hematoma periorbitario, hemorragia subconjuntival, fractura de suelo y pared interna de órbita, que precisó para su curación una intervención quirúrgica, medicación antibiótica y antiinflamatoria, e invirtiendo 51 días en sanar, de los cuales 21 estuvo internado en un centro hospitalario, estando los 51 días mencionados incapacitados para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas el parte de material de osteosíntesis en la órbita izquierda y neuropatía óptica también izquierda con pérdida de visión en la mitad inferior del campo visual y agudeza visual de 0'8.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona la acusación particular, con el apoyo del M. Fiscal, la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa en el supuesto enjuiciado, y la subsiguiente absolución del acusado Esteban.-

Conforme al razonamiento jurídico segundo de la sentencia apelada, las versiones contradictorias ofrecidas por los implicados en el incidente del que traen causa las lesiones, generaron al Juzgador a quo dudas que fueron despejadas por la testifical de Alfonso "de cuya veracidad no han surgido motivos para cuestionar" según reza el mencionado fundamento.-

Desde esta perspectiva, lo primero que debe analizarse es cómo siendo las lesiones en cuestión de la entidad que figura a los...

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