SAP Barcelona 586/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:9791
Número de Recurso112/2007
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 112/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 162/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

APELANTE: Roberto

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 586/2007

0586/20075

Barcelona, a veintisiete de junio del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 112/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 162/2006 del Juzgado de Instrucción nº 20

de Barcelona, seguido por Lesiones, en el que se dictó sentencia el día 6 de marzo del año 2007. Ha sido parte apelante Roberto ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Ismael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días, fijando una cuota diaria de seis euros, suma que habrá de satisfacer al contado en el término máximo de siete días desde que la sentencia le haya sido notificada y haya devenido firme; si no lo satisficiera voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días. Y a que indemnice a Ismael en la cantidad de setecientos treinta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (735,45 euros) por las lesiones y por las secuelas el importe que se determine en ejecución de sentencia. Que por el médico forense se realice nuevo examen Don. Ismael a la vista de la nueva documentación y se determine si la necesidad de dicho tratamiento proviene directamente de la agresión sufrida a la que se refiere la presente resolución".

Los hechos declarados probados por la sentencia de instancia son los siguientes: Se estima probado y así se declara que el día 4 de abril del año 2006 se produjo una discusión entre Ismael y Roberto ambos vigilantes de seguridad, en cuyo transcurso Roberto agredió a Ismael, quien sufrió diversas contusiones y heridas, que tardaron quince días en curar, hallándose impedido para la realización de sus tareas habituales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 15 de junio del año en curso, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por...

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