SAP Albacete 78/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:871
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00078/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000086 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA RODA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000079 /2005

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 86/07, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción de La Roda, con el número 79/05, en que han sido partes, el/os apelante/s Carlos Jesús, Luis Manuel, Luis Miguel, OFESAUTO, LARGOLEG COMERCIO PRODUCTOS HORTICOLAS LDA., Juan Pedro, Carmela, éstos dos últimos en nombre de su hijo incapacitado Victor Manuel, Alberto, Y Arturo, y los apelado/s GROUPAMA PLUS ULTRA S.A., "IBERMUTUAMUR", MAPFRE MUTUALIDAD, Carlos, Cristobal, Flora Y AXA, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia de fecha 25 de Abril de 2007, cuyos Hechos Probados dicen: PRIMERO.- Se estima probado y así se declara que sobre las 18,40 horas del día 15 de Abril de 2005, en el punto kilométrico 222,100 de la carretera A-31 (Atalaya-Alicante), término municipal y Partido Judicial de La Roda (Albacete), se produjo un accidente por colisión en cadena o múltiple consistente en choque sobre la parte posterior al semirremolque marca Lecitrailer, matrícula H-....-HPY, arrastrado por cabeza tractora marca Renault, modelo 480, matrícula.... LZN, conducido por Íñigo, asegurado con la Cía. Groupama Plus Ultramar, por parte del vehículo camión caja, marca Iveco, modelo ML 120, matrícula I-....-LV, conducido por don Luis Manuel, propiedad de don Alberto, y asegurado por la Cía. de Seguros La Estrella, y en el que también viajaba como usuaria doña Begoña, la cual resultó ilesa. A continuación choque sobre la parte posterior del turismo marca Opel, modelo Corsa, matrícula OF-....-F, conducido por don Luis Miguel, cuyo vehículo se encontraba asegurado con la Cía. Reale en el momento del accidente, por parte de la cabeza tractora marca Renault, modelo 11GTA, matrícula....-VR, que arrastraba semirremolque marca Latre, matrícula F-...., conducido por don Arturo, propiedad de la mercantil Lergoleg Comercio Productor Hortícolas LDA., asegurado con la Cía, aseguradora portuguesa Real Seguros, con póliza en vigor nº NUM000, y en cuyas condiciones especiales aplicables se establecía dentro de la cobertura de responsabilidad civil la cantidad de 750.000 Euros. Choque posterior del citado turismo Opel Corsa contra el turismo marca Mercedes, modelo S320, matrícula H-....-VH, conducido por don Cristobal, asegurado por la Cía. Mapfre y en el que viajaba como usuaria doña Flora, y de dicho vehículo contra la parte posterior del turismo marca Opel modelo Corsa, matrícula....-BCZ, conducido por don Victor Manuel, propiedad de la mercantil Anual Service Lease S.A., asegurado con la Cía. Liberty Seguros, el cual choca a su vez hasta empotrarse, con la parte posterior del camión caja Iveco matrícula I-....-LV, reseñado anteriormente. Produciéndose finalmente el choque del vehículo furgoneta mixta marca Citröen, modelo Berlingo, matrícula EH-....-Y, conducido por don Carlos Jesús y asegurado con la Cía. Axa, contra la parte posterior del semirremolque matrícula F-.... arrastrado por la cabeza tractora Renault 11 GTA,....-VR citado anteriormente. Finalmente ocurrieron las salidas de vía por margen izquierdo del turismo Mercedes, y parcial de la cabeza tractora Renault....-VR y del turismo Opel Corsa matrícula OF-....-F.

Que el accidente relatado se produjo en tres fases, una primera en la que el vehículo conducido por don Luis Manuel golpeó en la parte trasera del vehículo que le precedía conducido por don Pedro, cuando éste se encontraba parado por existir una colisión previa delante de él y ajena a este siniestro. Una segunda fase en la que, el camión conducido por don Arturo, quien sin adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía, no se pudo hacer con el vehículo debido a la carga que llevaba, golpeó fuertemente al vehículo que le precedía, el Opel Corsa conducido por el Sr. Luis Miguel, quien a su vez golpeó al vehículo Mercedes conducido por don Cristobal, quien a su vez golpeó al vehículo Oper Corsa conducido por don Victor Manuel, empotrándose este en los bajos del camión conducido por Luis Manuel, que recordemos, ya había sufrido una colisión por alcance con el vehículo que le precedía y que le había desplazado ligeramente hacia al centro de la calzada, encontrándose los tres vehículos reseñados parados cuando sufrieron el fuerte impacto por parte del camión conducido por el Sr. Arturo. Y una tercera fase, en la que ya producida la colisión en cadena, apareció la furgoneta Citröen Berlingo, conducida por don Carlos Jesús quien golpeó al camión del Sr. Arturo.

Que si bien la causa mediata del accidente -esto es la causa que no da lugar al accidente pero conducen hacia él- en su primera fase pudo haber sido el fuego existente en la cuneta de la autovía, la causa inmediata -esto es, la causa que interviene de forma directa en el accidente no se hubiera producido-, lo fue la falta de diligencia debida de don Luis Manuel quien a manos de su vehículo, y probablemente despistado por lo que había un camión delante parado, impactando contra él. Siendo la causa mediata en la segunda fase del siniestro la cortina de humo que empezó a formarse en los alrededores de los dos camiones que se encontraban parados y que previamente habían colisionado, y la causa inmediata y principal, la imprudencia cometida por el conductor del camión....-VR, don Arturo, quien sin adecuar la velocidad a las circunstancias que concurrían en la vía en ese momento, no pudo hacerse con el vehículo debido a la carga que portaba, impactando con el vehículo que le precedía y este a su vez con el que le precedía a él, y así sucesivamente en cadena, hasta llegar al empotrado en los bajos del camión que tenía delante conducido por el Sr. Luis Manuel. Y siendo en la tercera fase del siniestro la causa mediata, igualmente el foco de fuego y humo que rodeaba al falta accidente acompañado de la intensidad del viento que soplaba dirección levante, y la causa inmediata y principal, la falta de diligencia del conductor de la furgoneta, el Sr. Carlos Jesús, quien no adecuó su conducción a las circunstancias que rodeaban a la vía en el momento en el que circulaba por ella, extremando las precauciones.

Y todo ello sin que quepa entender la culpabilidad del Agente de la Guardia Civil denunciado, el Sr. Carlos, por cuanto él actuó en todo momento diligentemente, sin que se le pueda exigir mayor cuidado, atendiendo a la rapidez con la que tenía que actuar, a que el fuego avanzaba en sentido contrario al sentido de la circulación, y la cantidad de tráfico rodado que circulaba en ese momento..., por lo que de haber retenido la circulación quizá las consecuencias hubieran sido más graves, y porque los Agentes dan unas recomendaciones -la de moderar la velocidad y circular por el carril izquierdo-, siendo los conductores los que deben de adecuar su conducción a las circunstancias concurrentes de la vía.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente resultaron lesionadas las siguientes personas, don Victor Manuel, don Luis Miguel, don Cristobal, doña Flora, don Luis Manuel, y don Carlos Jesús ; así como daños materiales en los vehículos implicados y elementos de la vía.

Sufriendo don Victor Manuel, politraumatismo craneoencefálico grave, lesión axonal difusa, estado vegetativo persistente, tetraparesia espástica, fractura bilateral de peñascos, fractura malar, órbita y arcozigomático derechos, traumatismo torácico: contusiones pulmonares bilaterales con herida punzante en el hemotórax derecho a nivel axilar con enfisema subcutáneo, traquetomizado (21-04-05) neumonía nosocomial (pseudomonas), bacteriemiz (klebsiella), con estado de gran invalidez dependiente de 3ª persona en todos los actos de la vida diaria. Tardando en curar de las lesiones 350 días, los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, encontrándose todos ellos hospitalizado. Necesitó tratamiento médico mediante medidas de soporte hospistalario, quirúrgico mediante traqueotomía, rehabilitación. Quedándole como secuelas:

  1. Cap.1. Cabeza, Cráneo y encéfalo. Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas muy grave, que en virtud del baremo de 2006 -momento en el que fue elaborado el informe médico legal de sanidad- y de la exploración efectuada corresponde a un total de 85 puntos.

  2. Tetraparesia espastica grave de origen central que se valora según los valores que vienen consignados en el cap 6, médula espinal y pares craneales en 85 puntos, en su punto máximo por el componente de espasticidad y de afectación de esfínteres.

  3. Presenta cicatrices varias en tórax, de traqueostomía, de gastrosmía, así como en la cara que se encuadran en cap. Especial, perjuicio estético, en grado moderado, que se valora en 12 puntos.

Dicho estado residual debe ser contemplado como de grado de gran invalidez, precisando del concurso constante de una tercera persona para solventar sus necesidades más básicas (alimentación, higiene, traslado, movilidad, etc. Y todo ello según informe médico legal de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense don Alonso, el día 3 de Abril de 2006, y que viene a coincidir básicamente en cuanto a las lesiones padecidas por el perjudicado, con el informe emitido por el Sr. Médico Forense don Franco, en fecha 27 de Febrero de 2006. Cabiendo establecer una incapacidad permanente absoluta cualificada con necesidad de atención médica permanente.

Don Luis Miguel, sufrió fractura proximal de húmero izquierdo,...

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