SAP Burgos 225/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:574
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 95 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67 /2006

S E N T E N C I A Nº 00225/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida

por un delito de Lesiones por Imprudencia profesional grave y aborto por imprudencia contra Fátima, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la

sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose María e

Begoña, bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora

de los Tribunales Doña Claudia Villanueva Martínez y del Letrado Sr. Díez Martínez, y siendo parte

apelada, el Ministerio Fiscal y la citada inculpada, bajo la representación y defensa respectiva, de la

Procuradora de los Tribunales Sra. Palacios Saez y del Letrado Sr. Miranda Esteban, así como la

compañía de seguros ZURÍCH ESPAÑA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr.

Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado Sr. Codón Herrera, y el SACYL, representado por el

Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por vía de impugnación del recurso,

habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 25 de Enero de 2007, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Begoña y su esposo Jose María acudieron el 14 de Enero de 2002 a su ginecólogo, doctor Emilio, por existir un test de embarazo positivo de fecha 11 de Enero de 2002, y no apreciando el doctor embrión en la ecografía vaginal que se le realizó, decidió repetir la prueba días después.

El día 18 de Enero de 2002 se repitió la ecografía vaginal, y Don Emilio ante la sospecha de embarazo extrauterino, remitió a Begoña al Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe. En el citado servicio se le realizó una exploración y una ecografía por el Dr. Juan Pablo quien observó en anejo derecho "adyacente al ovario, aparentemente dependiente de la trompa, imagen sugestiva de gestación ectópica con ecos en su interior, latido negativo, y en F.S Douglas, líquido libre en cantidad escasa/moderada, siendo la impresión diagnóstica de sospecha de gestación ectópica". Asimismo se le realizó análisis de sangre que indicó un índice de BHCG de 702 U/L. Consultada la acusada, Fátima, mayor de edad, con DNI NUM000, adjunta de Ginecología y Obstetricia ese día en el Hospital, por Don. Juan Pablo aquella llega a la impresión diagnóstica de gestación ectópica tubárica derecha. Se realiza el preoperatorio completo y solicitada información por la paciente sobre otra posibilidad terapéutica que no sea la quirúrgica, se le informa sobre el tratamiento médico con Methotrexate y sus posibilidades de éxito del 50%. Dicha información le es participada a la paciente Begoña por la acusada y por la Dra. Alejandra, optando la paciente por el tratamiento médico. El día 19 de Enero de 2002 se le administró una primera dosis de Methotrexate y el día 25 de Enero una segunda dosis, siendo dada de alta ese día.

Posteriormente, el día 28 de Enero de 2002, Begoña acudió a consulta con su ginecólogo Don. Emilio quien apreció en ecografía vaginal "aparente tejido corial".

El día 31 de Enero de 2002 en el Hospital General Yagüe al que acudió la paciente para revisión el Dr. Claudio observó, en la ecografía practicada, saco gestacional intraútero de 11 por 8 por 8 milímetros y en el anejo derecho una imagen compatible con un cuerpo lúteo de 16 por 16 milímetros.

Al día siguiente Begoña acudió a consulta con el Dr. Lázaro quien realizó una ecografía apreciando "un feto único vivo con latido cardíaco positivo con un CRL de 3,6 mm, equivalente a un embarazo al final de la quinta semana; pequeña cantidad de líquido denso en la luz uterina, subjetivo de hemorragia subcoriónica, en la mitad de su contorno; el ovario derecho presenta un quiste probablemente lúteo de 2 cm".

Repetida la ecografía por el citado doctor el día 6 de Febrero de 2002, visualizó el mismo "un saco gestacional con polo fetal que presenta un latido cardíaco positivo, CRL de 6,6 mm, compatible con embarazo normal de unas 6 semanas y media; pequeño quiste en ovario derecho de 17 mm".

El día 18 de Febrero Don Emilio recomendó a Begoña, una vez realizada consulta al Servicio de Información sobre Teratógenos y ante las posibilidades de malformación fetal y riesgo elevado de la misma, la interrupción del embarazo en plazo legal, si bien, no llegó a practicarse por sufrir un aborto Begoña el día 20 de Febrero de 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 25 de Enero de 2007, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fátima de los delitos de lesiones y aborto por imprudencia profesional grave de que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Por la Acusación Particular citada, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de la Acusación Particular citada se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Burgos, de fecha 25 de Enero de 2007, que absolvía a la denunciada como autora de los delitos de lesiones y aborto por imprudencia profesional grave de que se le venía acusando en la presente causa.

Alega, en primer lugar, que se ha producido "Quebrantamiento de forma y Garantías Procesales, así como Vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución: Derecho a un Proceso con todas las garantías, Derecho a la igualdad en el proceso. Derecho a la Tutela Judicial efectiva", y que -según se dice-, trae su causa de la admisión de prueba a Zurich Compañía de Seguros S.A., al permitirla la intervención en el debate de la responsabilidad penal, cuando su posición procesal no se lo permitía.

En base a ello, solicita la nulidad del juicio para que se retrotraigan las actuaciones a ese momento inicial y se acote necesariamente la posibilidad de intervención del responsable civil al estricto debate de la responsabilidad civil

Además, alega, en segundo lugar, que se ha producido "Quebrantamiento de Forma y Vulneración del art. 24 CE, en su modalidad de derecho de Defensa y del Derecho a Proponer y Practicar la prueba pertinente", al inadmitir la prueba propuesta por dicha parte, consistente en la incorporación del Protocolo nº 8 de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia relativo al "Embarazo Ectópico".

Ya en el plano material, básicamente la defensa técnica de los recurrentes considera que se ha producido "error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia", al considerar que de las pruebas practicadas se ha probado que la inculpada cometió los delitos objeto de acusación.

Así mismo, pone de manifiesto, que se ha producido "infracción de precepto legal por inaplicación de los Arts. 152.1.1º y 152.3 del Código penal, en relación con el art. 147 del mismo cuerpo legal (delito de lesiones); y del art. 146 del Código Penal (delito de aborto)"., al considerar que se ha producido infracción de las normas objetivas de cuidado contenidas en la "Lex Artis", por la existencia de un error de diagnóstico, por la no utilización de medios diagnósticos para llegar a un diagnóstico de certeza, al entender que se debió esperar y observar la evolución, repitiendo los análisis de beta HCG y las ecografías agotando al máximo las posibilidades diagnósticas para llegar a la certeza, así como que existió un tratamiento inadecuado, porque el Methotrexate es mortal de necesidad para el feto y, por tanto, en clave de causalidad, se produjo un resultado dañoso para el feto y para la embarazada, también en el apartado de daño moral.

En conclusión, viene a considerar, -aunque no lo mencione expresamente que existe prueba de cargo suficiente como para enervar los efectos propios del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la Constitución.

En base a todo ello, interesa la condena de la inculpada como autora de los delitos objeto de acusación y con las indemnizaciones y responsabilidades civiles solicitadas en el informe de calificación definitiva en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que se...

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