SAP Cádiz 34/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2006:451 |
Número de Recurso | 15/2006 |
Número de Resolución | 34/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
S E N T E N C I A Nº 34/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 Pto. Sta. Mª
APELACIÓN ROLLO NÚM. 15/2006
J. FALTAS Nº 167/2004
En la ciudad de Cádiz a veintisiete de marzo de dos mil seis.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por LESIONES TRAFICO.
Es parte apelante MAPFRE y Flor .
Y parte recurrida Gustavo .
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 22/12/04 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Flor , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de dos euros. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Debiendo indemnizar a Jorge en la suma de 4.849,9. A Benedicto con la cantidad de 3.023 euros y a Luis Antonio con 4756,36 euros, por las lesiones y daños sufridos. Todo ello condenándole como le condeno al pago de las costas procesales causadas.
De tales indemnizaciónes responderá solidariamente la Compañía de Seguros Mapfre; si bien su importe se verá incrementado para la compañía aseguradora condenada, en los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el día 7 de febrero de 2004, en la N-IV, a la altura del Caballo Blanco, el turismo con matrícula KI-....-KZ , asegurado en la Compañía de Seguros Mapfre y conducido por Flor , colisionó en la parte trasera del Renault Express matrícula FU-....-F y que le precedía en la marcha, conducido por Benedicto , propiedad de Luis Antonio y que llevaba como ocupante a Jorge .
A resultas del accidente resultaron con daños el Renault Express cuya reparación ascendió a la suma de 4.756,36 euros y con heridas Benedicto consistentes en esguince cervical, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 95 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante ellos quedando como secuelas, cervicalgia. Jorge sufrió contusión en pierna derecha y esguince lumbar, tardando en curar 163 días de los cuales 7 días ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas lumbalgia..".
El único motivo de recurso es el relativo...
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