SAP León 103/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2007:1086
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00103/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0000070 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000101 /2006

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Nº 103/07

En la ciudad de León a veintinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituida por el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA los autos de Juicio de Faltas nº 101/2006 procedentes del Juzgado de Instrucción de Villablino, en el que han sido partes de una como apelante Marcelina ; actuando como parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Junio de 2007 se dictó por el Juzgado de Instrucción de Villablino Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Ha quedado acreditado que el día 8/04/06 en el "PUB AMNESIA" sito en C) Fuente Sila 5 de Villablino, se produjo una pelea entre los denunciantes y denunciados intervinientes en este procedimiento utilizando una de las denunciadas/denunciante un spray de defensa personal rociando en los ojos a la denunciante Claudia y enzarzándose posteriormente en una pelea.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Rita como autora de una falta prevista en el artículo 617.1 del C. Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros en total 90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, más la indemnización a favor de Claudia por los días que utilizó para su curación en la cantidad de 158,40 euros.- Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rita como autora de una falta del artículo 617 del C. penal a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, en total 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. Penal, más la indemnización a favor de Marcelina por los días de curación en la cantidad de 105,6 euros.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rita como autora de una falta del artículo 617 del C. Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 3 euros, total 90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. Penal más la indemnización a favor de Fernando por los días que tardó en curar en la cantidad de 132 euros.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelina como autora de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal a la multa de 1 mes a razón de 3 euros diarios en total 90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal en caso de impago, así como a que indemnice a Rita en la cantidad de 264,40 euros por los días invertidos en la curación.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de 3 euros diarios, en total 90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal en caso de impago así como a...

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