SAP Alicante 7/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2004:23
Número de Recurso353/2003
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 353/03

JUICIO DE FALTAS Nº 970/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 7/04

En Alicante a 13 de enero de 2004

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en juicio de faltas nº 970/03 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Paulino y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Vicente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "Sobre las 13,00 horas del día 25 de septiembre de 2.003 Vicente se encontraba en la puerta de su domicilio en la CALLE000 de Alicante, pasando por allí Paulino el cual acusó al denunciante que junto con su hijo le habían quemado su moto, escupiéndole el denunciado al denunciante en la cara, dándole éste a Paulino un empujón enzarzándose ambos en una pelea en la que el denunciado le propinó al denunciante varios puñetazos en la cara a consecuencia de los cuales se rompieron las gafas de Vicente valoradas en 470,00.- euros. También, como consecuencia de los golpes que le propinó Paulino , Vicente resultó con heridas consistentes en dermoabrasión en la pirámide nasal y contusión periorbitaria, tardando en curar 7 días en los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando una primera asistencia facultativa."; HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, a razón de 1,20.- euros diarios, lo que hace un total de 36.- euros de multa,con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado, y a que indemnice a Vicente en las suma de 175,00.- euros (ciento setenta y cinco euros) por las lesiones padecidas y en la suma de 470,00.- euros (cuatrocientos setenta) por las gafas que resultaron dañadas, así como al abonode las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Paulino se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

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