SAP Valencia 554/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2006:3108
Número de Recurso2244/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución554/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 2244/2005

Juicio Faltas nº 467/2004

Jdo. Instr. nº 6 de TORRENT

SENTENCIA NÚMERO 554-06

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Torrent, registrados en el mismo con el número 467/2004 , correspondiéndose con el rollo número 2244/2005.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Procurador D. Cesar Gómez Martínez, en representación de Mariana , y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 29 de noviembre de 2004 , declaró probados los hechos siguientes: "que el día 5 de noviembre de 2004, sobre las 19:30 horas, y en el patio de la finca sita en la calle Santa Lucia número 18 de la localidad de Alaquas, se produjo un enfrentamiento físico entre las implicadas en esta causa, en el que además intercambiaron insultos como "guarra", "puta" y "folla moros", resultando ambas lesionadas en los términos que resulta de los respectivos partes de sanidad emitidos por la médico forense, a la vista de la documentación médica de las lesionadas y que obran unidos a la causa.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Mariana y a Amparo , como autoras de la falta de lesiones antes descrita a la pena para cada una de ellas de multa de un mes de duración a razón de 4 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de 15 días de duración, que procederá en caso de impago y previa exacción de sus bienes, en régimen de localización permanente y ello con expresa condena de las costas si las hubiere a ambas condenadas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y,...

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