SAP Murcia 189/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2622
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102129

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000135 /2007

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Leonardo

Procurador/a :LYDIA LOZANO GARCIA-CARREÑO

Letrado/a :CATHARINA LESSING

SENTENCIA

NÚM. 189/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 17 de diciembre de 2007.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de lesiones en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Cartagena, bajo el núm. 135/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cartagena como Diligencias Urgentes núm.304/07 contra Leonardo, representado por el Procurador Sr. Lozano García-Carreño, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y la acusación particular a través del Procurador Sr. Martínez Martínez en representación de Magdalena que actúan como apelantes, así como el acusado que lo hace como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 12 de Julio de 2007, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado se declara probado que sobre las 10'00 horas del día 26 de Junio de 2007, el acusado, Leonardo, de 82 años de edad - e imposibilitado físicamente por su ceguera - y nacido 2l 27/4/1925 en Alemania, sin antecedentes penales, en el interior del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Nietos Viejos (Cartagena), al oír a su esposa Magdalena hablar con uno de sus hijos por teléfono, se inició una discusión intentando sin conseguirlo Leonardo quitarle el teléfono a su esposa Magdalena de complexión fuerte y atlética, de 61 años, la cual a su vez agredió a Leonardo golpeándole con el teléfono y rompiendo éste, para salir posteriormente a la calle gritando a un vecino llamado Manuel, por su nombre de pila, portando Magdalena entre sus manos un palo y en la otra el auricular del teléfono roto y muy agresiva.

Leonardo resultó con lesiones, siendo acompañado y auxiliado por su vecino Humberto, que le acompañó al médico para curación de sus lesiones en brazo y testículos y posteriormente al cuartel de la Guardia Civil de El Algar, desistiendo antes de entrar al cuartel de poner denuncia contra su esposa Magdalena, la cual si denunció a Leonardo en dicho acuertelamiento y presentado un parte de lesiones de haber sido atendida a las 16'10 horas del día 26 de Junio de 2007 en el Servicio Murciano de Salud y consistentes en equimosis en ambos miembros superiores, en antebrazos, herida de 1 cm. en región pretibial derecha y erosión puntual en ala nasal izquierda, para cuya sanación fue preciso una primera asistencia facultativa y, según informe preliminar del médico forense, tardarían en curar, sin dejar secuelas, 7 días, durante los cuales no estaría impedida para el desempeños de sus quehaceres habituales".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Leonardo del delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, del cual venía siendo acusado, con todos los pronunciamiento favorables y declarando las costas de oficio. Debiendo alzarse una vez firme la presente resolución las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 27 de Junio de 2007 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, el Ministerio Fiscal y la representación de Magdalena interpusieron recurso de apelación, en los que interesaba la condena de Leonardo en los términos solicitados en la instancia, escrito del que se dio traslado al acusado. El acusado impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 163/07, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar se considera probado que el día 26/6/2007 sobre las 10 h. el acusado Leonardo escuchó una conversación telefónica que mantenía su mujer en otra habitación y como le desagradara se fue hacia donde aquella estaba y por la fuerza intento arrebatarle el teléfono violentamente iniciando con ella, que se negaba a soltar el teléfono, un forcejeo en el curso del cual Magdalena resultó con lesiones en ambos brazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar recogiendo la doctrina constitucional sobre la garantía de inmediación en segunda instancia. La recoge la última sentencia del TC en concreto la 15/200 :

"Tal como hemos afirmado, entre otras, en las SSTC 80/2006, de 13 de marzo, FJ 3, o 272/2005, de 24 de octubre "La cuestión suscitada en este recurso de amparo ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por este Tribunal, que ha establecido a través de sus pronunciamientos un cuerpo de doctrina estable cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y que viene reiterándose en otras muchas, como, por citar solo algunas de las más recientes, las SSTC 208/2005, de 18 de julio; 203/2005, de 18 de julio; 202/2005, de 18 de julio; 199/2005, de 18 de julio; 186/2005, de 4 de julio; 185/2005, de 4 de julio; 181/2005, de 4 de julio; 178/2005, de 4 de julio; 170/2005, de 20 de junio; 167/2002, de 18 de septiembre.

Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora.

Corolario de lo...

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