SAP Madrid 265/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:3154
Número de Recurso960/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00265/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00265/2008

Rollo de Apelación nº 960/07

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

J. Oral nº 323/06

DUD 351/06 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Violencia sobre la Mujer

SENTENCIA Nº 265/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SANCHEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 323/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante, el Ministerio Fiscal, apelado, Franco y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 00:45 horas del día 6 de julio del 2006 se originó una discusión cuyas circunstancias y características no han quedado acreditadas, entre Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Marí Trini en el domicilio común sito en la C/ TRAVESIA000 nº NUM000, NUM001 de esta capital.

Posteriormente los Servicios Médicos detectaron en Marí Trini, lesiones causa y circunstancias no han quedado acreditadas, consistentes en lesiones esquimóticas en antebrazo izquierdo, y lesión escoriativa, edema y dolor en articulación de rodilla derecha, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, y tardaron en curar 7 días no impeditivos..".

Y con el siguiente FALLO: "QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Franco, del delito de maltrato familiar que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Quedaran sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieran acordado sobre la persona y patrimonio del acusado.

Procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 5º del Art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Sra. Secretaria de este Juzgado.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 960/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

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