SAP Cádiz 177/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:1307
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado 2/2005

Procedimiento Origen: Trib.del Jurado 1/2002

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JEREZ DE

LA FRONTERA

Negociado:MC

Contra: Bartolomé

Procurador: ANA MARIA MATEOS RUIZ

Abogado: JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ

Ac.Part.: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

Procurador:JUAN PABLO MORALES BLAZQUEZ

Abogado: CARLOS CORCHERO DEL RIO

SENTENCIA Nº 177/06

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

En Jerez de la Frontera, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, el Procedimiento del Tribunal del Jurado 2/05, dimanante de las Diligencias de la Ley de Jurado 1/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Cuatro de los de Jerez de la Frontera, por delito de malversación de caudales públicos contra Bartolomé, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 01/11/36 y vecino de Sanlúcar de Barrameda; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Ángeles González Roldán, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Fra y el mencionado acusado, representado por el Procurador Sra. Mateos Ruiz y defendido por el letrado Sr. Álvarez Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número cuatro de los de Jerez de la Frontera, se remitió a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádíz, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número 2/05 y en la que auto, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado Bartolomé, por delito de malversación de caudales públicos.

SEGUNDO

En trámite de calificación provisional, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432.2 del C. Penal, considerando responsable criminalmente del mismo al acusado y solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por 15 años y costas y que indemnice al Ayuntamiento de Jerez de la Fra. en la cantidad de 308.558,69 euros, más el interés legal.

TERCERO

En trámite de calificación provisional por la acusación particular ejercida por el letrado Sr. Corchero del Río, se formuló escrito de calificación en el sentido de mostrar conformidad con el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

-En igual trámite por la defensa del acusado, se formuló escrito de defensa, solicitando la libre absolución del acusado.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, nombrándose Magistrado-Presidente a la Iltma. Sra. Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

SEXTO

El día 26 de mayo de 2006, el Ministerio Fiscal realizó modificación de su escrito de conclusiones provisionales, en el relato de hechos, añadiendo al mismo "el acusado en el día de hoy ha cedido voluntariamente al Ayuntamiento de Jerez de la Fra. bienes para pago de la totalidad de la deuda pendiente". En razón a ello ha apreciado la atenuante de reparación del daño del art. 21.9 del C. Penal como muy cualificada y ha rebajado la pena a dos años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta. En concepto de responsabilidad civil no reclama cantidad alguna. Elevó a definitivas el resto de sus conclusiones.

La acusación particular mostró su adhesión total a la modificación de las conclusiones provisionales realizada por el Ministerio...

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