SAP Murcia 395/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2299
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00395/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 231/2005

JUICIO ORDINARIO Nº 297/2001

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 395

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Miguel Ángel Larrosa Amante

  3. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 297/2001 -Rollo 231/2005-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actores Doña Carmela y Doña Leonor y Don Juan Alberto, representados por el Procurador Don Jesús López-Mulet Martínez y dirigidos por el Letrado Don Diego García Martínez, y como demandados Doña María Rosario, Don Juan Manuel, Don Tomás, Don Javier y Doña Margarita , Doña Beatriz, Doña Lucía y Doña María Teresa y Doña Julia, representados por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado Don José Alberto Martín Cross. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelados los demandantes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 297/2001, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús López Mulet, en nombre y representación de doña Carmela y Doña Leonor, y D. Juan Alberto, contra Doña María Rosario, D. Juan Manuel, D. Tomás, D. Javier y Doña Margarita, doña Beatriz, Doña Lucía y Doña María Teresa y Doña Julia, declarando que: 1º.- La finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, de la Sección NUM004 y amparada por la escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada ante el Notario de La Unión D. Miguel Cuevas Cuevas, el 29-1-1973, nº 170 de su protocolo, e inventariada b ajo el nº segundo del apartado IV de su cuaderno particional, es de la legítima propiedad de Doña Carmela, con exclusión de cualquier otro, 2º.- La finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión Tomo NUM005, Libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008 de la Sección NUM004 y amparada en la escritura de 12-6-1974, otorgada ante el mismo Notario D. Miguel Cuevas Cuevas nº 1246 de su protocolo, es de la legítima propiedad de D., Juan Alberto, y de Doña Carmela con exclusión de cualquier otro, 3º.- La finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión, Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM009, finca nº NUM010 de la Sección NUM004 y amparada por la escritura de protocolización de operaciones particional otorgada ante el Notario de la Unión D. Miguel Cuevas Cueva, el 29-1-1973, nº 170 de su protocolo e inventariada bajo el nº segundo del apartado IV de su cuaderno particional, es de la legítima propiedad de Dª. Leonor con exclusión de cualquier otro, 4º.- La nulidad del título del exceso de cabida efectuado por los demandados, a través de la escritura otorgada ante el Notario de La Unión D. Miguel Cuevas Cuevas el 7-7-1983 nº 693 de su protocolo e inscrito en el Registro de la Propiedad de La Unión a la inscripción 4ª de la finca registral nº NUM011, ordenando la cancelación de la inscripción 4ª de dicha finca registral, relativa al exceso de cabida inscrito en el Registro de la Propiedad de La Unión, NUM004 Sección, tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca NUM011, con anulación de las actuaciones realizadas por los demandados al amparo del expediente de exceso de cabida en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria-Gerencia de Cartagena, expidiendo al efecto los oportunos mandamientos y demás que legalmente proceda, 5º.- Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración de propiedad y a devolver a los demandantes el pleno dominio y disfrute de las fincas de su propiedad objeto del litigio y a que se abstengan en lo sucesivo de la percepción de toda clase de rentas alquileres o ingresos procedentes de dichas fincas, que por razón de dominio pertenecen a los demandantes y abstenerse en el futuro de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio pleno de las fincas reivindicadas por los demandantes. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 231/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de noviembre de 2005 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al coincidir en las fechas próximas siguientes a la votación y fallo señalamientos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda rectora de las actuaciones formulada por la representación procesal de Doña Carmela, Don Juan Alberto y Doña Leonor, al estimar que ha quedado acreditado que las fincas propiedad de los demandantes quedaron englobadas en un exceso de cabida efectuado por la Sra. María Rosario y su esposo, así como la titularidad de los demandantes respecto de las fincas reivindicadas, así como la identificación de las mismas y la posesión de la parte demandada, interponen recurso de apelación los demandados, alegando: a) "defectos de capacidad (artículo 418) REBELDIA" (sic); b) Litisconsorcio (art. 420 1 y 2); c) cosa juzgada (artículo 421); d) inadecuación del procedimiento; e) demanda defectuosa (artículo 424); f) indefensión por denegación de prueba documental; y h) improcedencia de la acción reivindicatoria.

SEGUNDO

Las dos primeras excepciones, relativas a la rebeldía y el litisconsorcio, se van a tratar conjuntamente, pues la argumentación que la sustenta gira en torno a la declaración de rebeldía de varios de los ahora apelantes, interesando que se acuerde el cese de tal situación y que se conceda un nuevo plazo para contestar la demanda y también reconvenir. Y así, examinadas las actuaciones, nos encontramos con que, por providencia del Juzgado de instancia de fecha 9 de marzo de 2004, fueron declarados en rebeldía Don Javier, Doña Beatriz, Doña Lucía, Doña María Teresa y Doña Julia, y se tuvo por personada a Doña Margarita con el Abogado Sr. Martín Cros y el Procurador Sr. Gómez Navarro, pero no por contestada la demanda (y es que, en cuanto a ésta, en efecto, se personó en la forma indicada, pero no contestó la demanda); por providencia de fecha 23 de marzo de 2004 también fueron declarados en rebeldía Don Juan Manuel y Don Tomás; y, notificadas ambas resoluciones, los ahora apelantes, por medio de su representación procesal, interpusieron recurso de reposición únicamente contra esa última providencia, alegando, en...

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