SAP A Coruña 263/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2006:1182 |
Número de Recurso | 158/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
CARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00263/2006
CORUÑA 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000158 /2006
FECHA REPARTO: 6.3.06
SENTENCIA
Nº 263/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En LA CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 851/04-C, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Gerardo, representado en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y dirigido por el Letrado SR. DÍAZ CASTELLANOS, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES URBANIZACIÓN MANSOSOL SOCIEDAD COOPERATIVA, DON Jesús Ángel; DON Gonzalo, DON Carlos Daniel; DON Federico, DON Jose Miguel; DON Emilio, DON Jose Pedro y DON Domingo, representados todos ellos por la Procuradora SRA. LODOS PAZOS y dirigidos por el Letrado SR. GONZÁLEZ TATO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 30.6.05 . Su parte dispositiva literalmente dice:
FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Julio López Valcárcel, en nombre y representación de don Gerardo, contra la entidad Urbanización MANSOSOL, S. C. y los miembros del Consejo Rector de la citada Cooperativa, don Aurelio, don Gonzalo, don Carlos Daniel, don Federico, don Jose Miguel, don Emilio, don Jose Pedro y don Domingo, representados por la Procuradora doña Alicia Lodos Pazos, DEBO RATIFICANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS POR AUTO DE FECHA 19 DE ENERO DE 2005 :
DECLARAR Y DECLARO EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE FECHA 11 DE ENERO DE 1999, CONDENANDO A LA URBANIZACIÓN MANSOSOL SOCIEDAD COOPERATIVA A DEVOLVER A DON Gerardo:
- TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, EN CONCEPTO DE CANTIDADES ANTICIPADAS (36.060,73 e),
- OCHO MIL CIENTO SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8107,64 E), en concepto de intereses legales vencidos hasta el 9 de julio de 2004.
- LOS INTERESES LEGALES QUE SE DEVENGUEN DESDE LA FEFCHA DE LAS CORRESPONDIENTES APORTACIONES Y HASTA EL EFECTIVO PAGO.
- SEGUNDO: CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, DON Aurelio, DON Gonzalo, DON Carlos Daniel, DON Federico, DON Jose Miguel, DON Emilio, DON Jose Pedro Y DON Domingo A ABONAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A DON Gerardo LAS CANTIDADES PRECITADAS.
- TERCERO: CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS AL ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.
- Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se preparará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la referida resolución por URBANIZACIÓN MANSOSOL SOCIEDAD COOPERATIVA, DON Jesús Ángel; DON Gonzalo, DON Carlos Daniel; DON Federico, DON Jose Miguel; DON Emilio, DON Jose Pedro y DON Domingo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y:
Por la Cooperativa de Viviendas y los demás demandados en calidad de miembros del Consejo Rector se recurre en apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital estimatoria de la demanda en aplicación de las consecuencias dispuestas en el articulo 122 de la Ley de Cooperativas de Galicia de 18/12/1998 , sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción, en relación a la responsabilidad sancionada por los artículos 50 y 51 de la misma Ley , al no haberse llegado a finalizar y entregar al demandante la vivienda en cuestión objeto del contrato de 11/1/1999, careciendo la promoción del seguro a que se refiere el citado precepto en garantía de la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses legales. Se alega en el recurso, en síntesis, error en la valoración de la prueba al declarar la sentencia que la vivienda no estaba construida cuando solo faltarían algunos remates o detalles finales, habiéndose intentado una derrama a la que se habría opuesto el actor, y sin que fuera suficiente con la ausencia de aseguramiento para responsabilizar a los miembros del Consejo Rector, dada la precariedad económica que imposibilitaría atender su coste y el conocimiento que tendrían los socios de la omisión, así como por su tácita aceptación, faltando en todo caso la acreditación del requisito de la culpa y la relación de causalidad. Se alega, asimismo, incongruencia de la sentencia por no haberse pronunciado sobre la prescripción de la acción de responsabilidad alegada por esta parte, la cual operaría desde los informes de auditoría conocidos por los socios para la aprobación de las cuentas. Finalmente, se alega incongruencia por...
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