SAP Murcia 207/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:935
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00207/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 14/06

JUICIO SEPARACION Nº 927/04

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 207

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 9 de mayo de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio nº 927/04 -Rollo nº 14/06 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado Dª Raquel Murcia Molina , y como demandados Dª María Luisa , representado por el Procurador Dª Mª Isabel Díaz Almodovar y dirigido por el Letrado D. Alejandro J. Ruiz García y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante Dª María Luisa , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Mª Isabel Díaz Almodovar y como apelado D. Jesús Carlos representado ante este Tribunal por el Procurador D. Diego Frías Costa y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 927/04, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación (falta de "affectio maritales"); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges D. Jesús Carlos y Da. María Luisa con todos los efectos legales inherentes y en especial con los siguientes:

Primero

A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.

Segundo

La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

Tercero

Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija común. La patria potestad será compartida. Se establece como régimen de visitas a favor del padre dos días a la semana que inicialmente se concretan en lunes y miércoles desde las 17 horas ó desde la salida del colegio y hasta las 20 horas y durante fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas ó desde la salida del colegio y hasta las 20 horas del domingo. La menor se recogerá y reintegrará al domicilio en que resida. Ello sin perjuicio de la posibilidad y derecho de comunicación diaria vía telefónica, correo electrónico o similar. Respecto al periodo vacacional de verano, que comprende los meses de Julio y Agosto, se dividirá en dos periodos, Julio y Agosto, correspondiéndole uno a cada progenitor, alternándose sucesivamente, de tal forma que si un año le corresponde a un progenitor el mes de Julio, al año siguiente le corresponderá el mes de Agosto y correspondiendo elegir periodo en el año 2005 al padre, lo que deberá hacer y comunicar a Da. Alice antes del día 1 de Junio para posibilitar a ésta la adecuada programación de sus vacaciones. Durante los periodos vacacionales referidos quedará en suspenso el régimen general de visitas acordado, sin perjuicio de que los padres puedan acordar las visitas que consideran oportunas en estos periodos. El cónyuge que no tenga a la hija consigo podrá continuar con su comunicación telefónica, correo electrónico ó similar. Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, entendiendo por éstas las vacaciones escolares, se distribuirán por mitad, correspondiendo por tanto una mitad al padre y la otra a la madre, alternándose cada año el turno de modo que el primer año corresponderá elegir al padre y el siguiente a la madre y así sucesiva y alternativamente. La menor pasará el cumpleaños y onomástica de los padres, así como el día del padre ó de la madre con aquél que lo celebre. El cumpleaños de la hija se celebrará conjuntamente con ambos padres. La onomástica de la hija, al coincidir con la de la madre, la celebrará un año con el padre y al siguiente con la madre, y así sucesivamente.

Cuarto

El uso y disfrute de la hasta ahora vivienda familiar, sita en RONDA000 nº NUM000, Esc. NUM001, NUM002- NUM003, de Cartagena, se atribuye a la esposa e hija hasta el día 31 de Diciembre del año 2006. Durante el periodo que la esposa habite la vivienda serán de su exclusivo cargo los gastos corrientes de suministros de agua, energía eléctrica, gas, etc y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. Todos los demás gastos e impuestos derivados del derecho de propiedad serán satisfechos por D. Jesús Carlos.

Quinto

D. Jesús Carlos abonará a Da. María Luisa, como pensión para la cobertura de los alimentos de la hija común, la cantidad mensual de quinientos euros, (500.- euros), que se entregarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización se realizará con efectos del día 1 de Enero de 2006 y se aplicará la variación experimentada por el I.P.C., en el año 2005.

Una vez Da. María Luisa abandona la vivienda del Sr. Jesús Carlos cuyo uso se le atribuye temporalmente y a partir del mes siguiente a aquél que ponga la vivienda a disposición del Sr. Jesús Carlos, la cuantía a satisfacer por alimentos se incrementará en otros doscientos euros, (200.- ¤), mensuales.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que sea necesario soportar durante la menor edad de la hija, tales como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social. No tendrán la consideración de gastos extraordinarios los derivados de la educación de la hija en centro público o concertado, salvo los libros reglamentarios y material escolar y los demás gastos que sean expresamente asumidos por ambos padres.

Sexto

Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de cuatrocientos euros mensuales, (400.- ¤), y durante 24 meses consecutivos a partir del mes de Abril de 2005, que se abonarán por el esposo por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale por Da María Luisa. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización se realizará con efectos del día 1 de Enero de 2006 y se aplicará la variación experimentada por el I.P.C., en el año 2005.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme este sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de la hija."

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª María Luisa que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Jesús Carlos emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 14/06, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de mayo de 2006 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Sra. María Luisa se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia por la cual se acordaba la separación del matrimonio formado por ambas partes, impugnando diversas de las medidas acordadas en dicha resolución. Así impugna el régimen de visita fijado para el apelado en el periodo de vacaciones de verano, la limitación temporal del uso de la vivienda familiar hasta el día 31 de diciembre de 2006, el importe de la pensión de alimentos fijados para la hija común, el importe y plazo de la pensión compensatoria establecida para la esposa y finalmente la no imposición de costas.

Por el Sr. Jesús Carlos se opone al recurso presentado por la parte contraria y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia al considerar la misma acertada y ajustada en su fundamentación, oponiéndose a cada uno de los motivos articulados en el recurso.

Por el Ministerio Fiscal igualmente se solicita la confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos.

Segundo

Régimen de visitas de las vacaciones de verano.

En primer lugar se impugna por la esposa el régimen de visitas establecido para las vacaciones de verano al solicitar, dada la corta edad de la niña y el haber estado al cuidado de la madre durante los dos primeros años de vida, un régimen progresivo de forma que anualmente se vaya incrementado en una semana la estancia con el padre, pues entiende que de este modo se evita un...

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