SAP León 217/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:676 |
Número de Recurso | 144/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00217/2007
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0200420
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2007
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001036 /2006
RECURRENTE : Consuelo
Procurador/a : MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Letrado/a : CARLOS ANGEL FERNANDEZ PASCUAL
RECURRIDO/A : Héctor, María Inmaculada, Nieves, Eva
Procurador/a :, MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA, MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA, MARIA
ANGELES GEIJO ARIENZA
Letrado/a :, JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, JOSE
MARIA ALVAREZ MARCELLO
SENTENCIA NUM. 217/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a doce de julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de JUICIO VERBAL 1036 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 144 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Consuelo, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, y asistida por el Letrado D. CARLOS ANGEL FERNANDEZ PASCUAL, y como apelada, Dª María Inmaculada, Dª Nieves, Dª Eva, D. Eusebio, representados por la Procuradora Dª MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA, y asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, y D. Héctor, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de enero de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez Cano, bajo la dirección Letrada de Carlos Fernández Pascual, en nombre y representación Consuelo, contra Sra. María Inmaculada, Doña. Nieves, Don. Eusebio, Sra. Eusebio, y contra Sr. Héctor, debo absolver y absuelvo a los demandados, sin hacer imposición de las costas procesales".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de Julio de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Con base en un accidente de tráfico ocurrido el 10.09.04 en la Avda. Doctor Fleming de esta ciudad y en el que perdió la vida el peatón D. Jesús Carlos al ser atropellado por el vehículo matrícula W.....-WJ, conducido por D. Héctor, cuando cruzaba la calle por un paso de cebra, regulado con semáforos, existente a la altura del nº 46 de la misma, por la propietaria del coche, Dña. Consuelo, se presentó demanda, en reclamación de los daños del mismo (2.459,47 euros), primero contra los herederos del peatón fallecido y la amplió, después y como consecuencia de las alegaciones de la representación de los demandados, contra el citado conductor hermano de la actora.
La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la reclamación tanto respecto de los herederos de D. Jesús Carlos, por entender que el conductor D. Héctor era el único responsable del accidente como respecto de éste, al interpretar que en el suplico de la demanda no se contempla su condena exclusiva y si sólo para el supuesto de una concurrencia de condenas con los otros demandados.
Dicha sentencia es recurrida por la representación actora, que, resumidamente, insiste en que el único responsable del accidente fue el peatón y en que, subsidiariamente y caso de apreciarse un cierto grado de culpabilidad en el conductor codemandado, sea el mismo condenado con los herederos de aquél, en proporción a sus respectivas culpas.
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