SAP León 217/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:676
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00217/2007

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0200420

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2007

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001036 /2006

RECURRENTE : Consuelo

Procurador/a : MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Letrado/a : CARLOS ANGEL FERNANDEZ PASCUAL

RECURRIDO/A : Héctor, María Inmaculada, Nieves, Eva

Procurador/a :, MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA, MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA, MARIA

ANGELES GEIJO ARIENZA

Letrado/a :, JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, JOSE

MARIA ALVAREZ MARCELLO

SENTENCIA NUM. 217/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de JUICIO VERBAL 1036 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 144 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Consuelo, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, y asistida por el Letrado D. CARLOS ANGEL FERNANDEZ PASCUAL, y como apelada, Dª María Inmaculada, Dª Nieves, Dª Eva, D. Eusebio, representados por la Procuradora Dª MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA, y asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, y D. Héctor, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de enero de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez Cano, bajo la dirección Letrada de Carlos Fernández Pascual, en nombre y representación Consuelo, contra Sra. María Inmaculada, Doña. Nieves, Don. Eusebio, Sra. Eusebio, y contra Sr. Héctor, debo absolver y absuelvo a los demandados, sin hacer imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de Julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en un accidente de tráfico ocurrido el 10.09.04 en la Avda. Doctor Fleming de esta ciudad y en el que perdió la vida el peatón D. Jesús Carlos al ser atropellado por el vehículo matrícula W.....-WJ, conducido por D. Héctor, cuando cruzaba la calle por un paso de cebra, regulado con semáforos, existente a la altura del nº 46 de la misma, por la propietaria del coche, Dña. Consuelo, se presentó demanda, en reclamación de los daños del mismo (2.459,47 euros), primero contra los herederos del peatón fallecido y la amplió, después y como consecuencia de las alegaciones de la representación de los demandados, contra el citado conductor hermano de la actora.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la reclamación tanto respecto de los herederos de D. Jesús Carlos, por entender que el conductor D. Héctor era el único responsable del accidente como respecto de éste, al interpretar que en el suplico de la demanda no se contempla su condena exclusiva y si sólo para el supuesto de una concurrencia de condenas con los otros demandados.

Dicha sentencia es recurrida por la representación actora, que, resumidamente, insiste en que el único responsable del accidente fue el peatón y en que, subsidiariamente y caso de apreciarse un cierto grado de culpabilidad en el conductor codemandado, sea el mismo condenado con los herederos de aquél, en proporción a sus respectivas culpas.

SEGUNDO

A modo de reflexión previa, hemos de señalar que el vehículo de motor, aunque se haya convertido en algo indispensable en nuestra sociedad, es un instrumento de riesgo, no admitiendo comparación las negligencias de quienes ponen en peligro a los demás con los...

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