SAP León 21/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2008:41
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00021/2008

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0201042

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2007

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2007

RECURRENTE : Luis Alberto, Francisca, GRUAS JIMENO, S.L.

Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO, BEGOÑA PUERTA LOZANO, BEGOÑA PUERTA LOZANO

Letrado/a : MARÍA DEL TRÁNSITO GARCÍA ESTÉBANEZ, MARÍA DEL TRÁNSITO GARCÍA ESTÉBANEZ, MARÍA DEL

TRÁNSITO GARCÍA ESTÉBANEZ

RECURRIDO/A : MAPFRE EMPRESAS, S.A.

Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a : MANUEL CASTRO GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 21/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Presidente Suplente.

En León, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 14/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo 364 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Luis Alberto, Dª Francisca, y GRUAS JIMENO, S.L. representados por la Procuradora Dª Begoña Puerta Lozano, y asistidos por la Letrado Dª María del Tránsito García Estébanez, y como apelada MAPFRE EMPRESAS, S.A. representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez, y asistida por el Letrado D. Manuel Castro González, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en nombre y representación de Francisca, GRUAS JIMENO S.L. y Luis Alberto contra MAPFRE EMPRESAS S.A. absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 22 de Enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza los autos de que trae causa el presente recurso "GRUAS JIMENO, S.L." y D. Luis Alberto, propietarios, respectivamente, de la cabeza tractora matrícula 8227CDG y del remolque matrícula R-....-W, con base en un siniestro ocurrido el 06.09.05 y que, según se dice, vino provocado por la rotura de las cinchas que sujetaban la carga (3 dovelas) y que se tradujo en la caída de ésta al suelo y en el sufrimiento de importantes deterioros, y en los Seguros de Transporte y de Responsabilidad Civil General concertados entre Dña. Francisca, administradora de la referida mercantil y "MAPFRE INDUSTRIAL" (en la actualidad MAPFRE EMPRESAS, S.A.), se reclamaron a la aseguradora 9.725,83 euros por daños, que incluyen un anillo íntegro de dovelas, y 430,40 euros por perjuicios de paralización del camión durante los dos días que fueron necesarios para reparar los escasos daños que el mismo sufrió con ocasión de la caída de la carga que transportaba.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda por falta de legitimación de la parte actora para reclamar con base al seguro de responsabilidad civil y por entender que la aseguradora demandada no debía hacerse cargo del siniestro con cargo al seguro de transportes porque la carga no iba correctamente estibada.

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación actora.

SEGUNDO

En relación con la legitimación del asegurado para demandar al asegurador en el seguro de responsabilidad civil resulta rechazable, salvo que vaya precedida de una condena del asegurado a indemnizar al tercero perjudicado o cuando menos de una reclamación formal.

La Ley del contrato de seguro concibe el seguro de responsabilidad civil como una modalidad contractual en la que el riesgo cubierto es el nacimiento de una deuda indemnizatoria a cargo del...

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