SAP Barcelona, 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:2776
Número de Recurso1102/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 378/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallés, a instancia de D/Dª. Sergio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. POUSA ENGROÑAT y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Yolanda Vidal Giménez, contra D/Dª. Guadalupe representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. GUILLEM RODRIGUEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Yolanda Vidal Giménez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Guadalupe , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el por la Procuradora Dña. Francisca Dolores Rodríguez Nieto, en nombre y representación de D. Sergio , contra Dña. Guadalupe , representada por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro, decretando la disolución del matrimonio entre los citados esposos por divorcio fundado en la causa primera del artículo 86 del Código Civil, con desestimación de la pretensión reconvencional sobre el establecimiento de pensión compensatoria para la esposa.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª SergioGuadalupe y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día UNO DE MARZO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE INADMITE el Fundamento de Derecho Tercero sustituido por los de la presente Sentencia.

PRIMERO

La demandada solicitó de la Sala que con revocación de la sentencia apelada, declarase el derecho de Dª Guadalupe a percibir del actor D. Sergio la cantidad de 100.000 pts mensuales de pensión compensatoria habida cuenta de que en el Convenio regulador de 5 noviembre 1993 que aprobó la sentencia de separación se pactó que este abonaría 25.000 pts a favor de la esposa, con incrementos anuales en función del aumento del Coste de la vida, con lo que dado la duración del matrimonio (veinte años), la enfermedad psíquica de la Sra. Guadalupe , y la grave disminución del 65%, según el equipo de Valoración y orientación de CAD, y los informes del Hospital mutua de Terrassa, Clinic de Barcelona, obrante en autos, hace que se haya agravado su dolencia hasta el punto de no poder realizar trabajo remunerado y percibir únicamente pensión no contributiva de 9.490 pts. al mes que por su escasez, la obliga a vivir a expensas de sus padres en la Localidad de Santa Perpetua de la Moguda, todo lo cual justifica la petición reconvencional al contestar el divorcio. Se opuso el Sr. Sergio , manifestando que la alegada enfermedad ya existia antes del matrimonio y además, la recurrente percibió doce millones de pts al vender la vivienda proindiviso que fue domicilio familiar, por lo que entendio no cabia mantener prestación alguna a su favor.

SEGUNDO

Antecedente del hecho que motiva la presente alzada lo constituye el Convenio Regulador de separación de fecha 5 noviembre 1993, aprobado por sentencia de 3 febrero 1994 donde en el pacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR