SAP Murcia 93/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
Número de Recurso518/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 93/06ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 281/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y aquí apelante la entidad Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Dª. Teodora Ángeles Arias López y en esta alzada por Dª. Prudencia Bañón Arias y defendida por la Letrada Dª. María Dolores Picó Causera; y como demandada y aquí apelada Euroloma, S.L., representada en primera instancia por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y dirigida por el Letrado D. Pedro Vallés Amores, no habiéndose personado en esta alzada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 12 de julio de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arias López, en nombre y representación de Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a Euroloma, S.L., de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 518/05, donde se personó la parte actora, con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 13 de enero de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 27 de febrero siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandante ejercita, al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , acción dirigida a obtener el reembolso de la cantidad que en su día abonó a la mercantil Día, S. A., al haberse producido un siniestro amparado por la póliza concertada con su asegurada Agencia Segura, S.A., que respondió del mismo pese a que la negligencia desencadenante del evento era imputable a la ahora demandada.

Más concretamente, como relata la resolución apelada, los hechos en que se sustenta la acción son los siguientes: Día, S. A., encomendó a Agencia Segura, S. A., la realización de un transporte internacional de mercancías desde Alemania, sede de su proveedor, hasta Getafe (Madrid), expidiendo la correspondiente orden de transporte (doc. núm. dos de la demanda). A su vez, Agencia Segura, S. A., subcontrató con Euroloma, S. L., el mismo transporte, dándole instrucciones de carga (doc. núm. tres de la demanda). Esta última, lo volvió a subcontratar con Transportes Gricuepo, S.L., que fue quien efectivamente efectuó el traslado. La mercancía se perdió por la ruptura de la cadena de frío (se trataba de productos congelados), ascendiendo su valor a 23.964,79 €. Día, S. A., propietaria de las mercaderías, fueindemnizada en dicho importe por su aseguradora, Axa Seguros, S. A., la cual repitió contra la aseguradora de Agencia Segura, S. A., la aquí actora y apelante, que le indemnizó en 14.513,29 €, suma ésta que ahora reclama de la demandada, Euroloma, S.L.

La resolución apelada desestima la demanda en aplicación del art. 43.3 de la Ley de Contrato de Seguro , que niega a la aseguradora el derecho a subrogarse en la posición de su asegurado cuando la acción se ejercite contra las personas cuyos actos y omisiones den origen a la responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley. Tal decisión se sustenta en dos premisas. De una parte, en que la relación de Euroloma, S. L., con Agencia Segura, S. A., era jerárquica o de dependencia, en la medida en que la segunda había dado instrucciones concretas a la primera sobre cómo había de realizarse el transporte. De otra, en que el marco jurídico que regula esa relación de transporte es el Convenio Internacional de Transportes de Mercancías por Carretera de 19 de mayo de 1.956 , al tratarse de un transporte entre dos países diferentes (Alemania y España), destacando tanto el contenido de su art. 3 , que establece que el transportista responde de...

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