SAP Barcelona 436/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:11502
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 652/2006

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1062/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Núm. 436/07

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 1062/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de DON Juan representado por el Procurador DOÑA CARMEN RIBAS BUYO y dirigido por el Letrado DOÑA PILAR MATEO LISA, contra DOÑA Rosa representada por el Procurador DON JAUME PALOMA CARRETERO y dirigida por el Letrado DON FRANCESC ISERN GARCÍA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2006, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Roser Daví Freixa obrando en nombre y representación de D. Juan contra Dª Rosa, representada por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero, debo decretar y decreto la disolución por concurrir causa legal de DIVORCIO, del matrimonio contraído por los mencionados cónyuges en forma canónica el día 27 de Junio de 1.965, con todos los efectos civiles legales inherentes a dicho pronunciamiento y, en particular, declarando la extinción de la obligación de prestar alimentos del actor respecto del hijo José.

No se hace expresa atribución en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos y comparecido sólo el recurrente, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La única cuestión planteada en esta alzada es la relativa al "dies a quo" a partir del cual debe operar el efecto extintivo de la obligación alimenticia del hijo del demandante, José, a su cargo. A tal efecto, es de reseñar, ante todo, que no puede obviarse, ni ignorarse, que la parte ahora recurrente llevó a cabo su solicitud relativa a que la pensión alimenticia quedare extinguida desde la fecha en que dicho hijo se incorporó al mercado laboral, en el acto de la vista y no en la demanda rectora de la litis (vide. folios 3 al 8, con mención especial de los folios 4 y 7), lo que comporta que dicho pedimento deba reputarse extemporáneo, ya que, aunque estuviésemos ante un -simple- juicio verbal, no puede desconocerse que, según la doctrina jurisprudencial integradora del artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el escrito inicial no deja de ser una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR