SAP Lleida 204/2001, 26 de Abril de 2001
Ponente | JOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:346 |
Número de Recurso | 450/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA 204/01
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX.
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA.
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
En la ciudad de Lleida, a veintiseis de abril de dos mil uno.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 180/98, del Juzgado de Primera Instancia de la Seu d´Urgell
, Rollo de Sala nº. 450/00, en el que es parte apelante, la demandada, entidad mercantil " PROMOCIO D´HABITATGES LLAVANERES PROLLARS,S.A.", con sede social en la Seu d´Urgell, representada por la Procuradora Dña. Mª Ferré Tornos y asistida por el Letrado D. Jaume Fábrega Baigorri. Es parte apelada el actor D. Jose Ángel , con domicilio en la Seu d´ Urgell y D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dña.Sagrario Fernández Graell y defendido por el letrado D. Jordi Alís Vila. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día 12 de septiembre de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, interpuesta por la procuradora doña Teresa Maria Huerta Cardeñes, en nombre y representación de don Jose Ángel , contra Promoció d´Habitatges Llavaneres Prollars, S.A, DEBO CONDENAR YCONDENO, a la expresada demandada a cerrar las quince aberturas existentes en la pared de la finca de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de La Seu d´Urgell que colinda con la finca del actor, sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de esta ciudad, y que se describen en los folios 320 y 321 , con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio".
Contra la referida sentencia, la Procuradora Dña. María Sanz Baraut , en nombre de la parte demandada, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite , remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno Rollo, la Vista tuvo lugar el día 23 de abril del corriente año, con el resultado que obra en la preceptiva Acta.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
La motivación del presente recurso descansa en dos motivos esenciales: la inexistencia de colindancia entre los inmuebles objeto de controversia y la referencia a la antigüedad de cinco ventanas ya existentes en la finca propiedad de la demandada-apelante, lo que supondría la desestimación, con respecto a las mismas, de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. A tenor de tales alegaciones, esta Sala...
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