SAP León 253/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1130
Número de Recurso5342/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00253/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005342 /2006 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000161 /2006

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Nº 253/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- MAGISTRADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

En la ciudad de León a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Abreviado 161/06 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 en el que han sido partes de una como apelantes Ángel Daniel representado por la Procuradora Díez Lago siendo Letrado Ricardo Gavilanes, apelante apelada Antonia representada por la Procuradora Picón González siendo Letrado Javier Mateos Coca; de otra como apelados CONTRATAS DE SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA REPRESENTADA POR EL Procurador Buján Menéndez siendo Letrado Angel Luis Blanco Rubio, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Sobre las 9,20 horas del día 17 de mayo de 2005 el acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como socio en el parking de vehículos de la calle Santa Nonia de León, explotado por la empresa Contratas de Servicios Sociedad Cooperativa, abordó a la cliente en el parking Antonia que acababa de dejar su coche estacionado dentro del mismo, diciéndola que el ticket de su vehículo había caducado el día anterior y que no se lo renovaba y, al pretender irse Antonia, el acusado la agarró por el pelo y la giró de la cabeza hacía atrás al tiempo que la empujaba, llamándola chula, puta y sinvergüenza, causándole lesiones consistentes en esguince cervical, contusión en rodilla izquierda con lesión en cuerpo posterior de menisco interno y sinovitis postraumática, de las que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, con esencial posterior tratamiento médico, ortopédico, rehabilitador y quirúrgico consistente en artroscopia de rodilla izquierda, tardando en curar 58 días habiendo estado hospitalizada 1 día e incapacitada para sus ocupaciones habituales 37 días, quedándole como secuelas menisectomía parcial en menisco interno de rodilla izquierda con sintomatología, síndrome postraumático cervical leve y áreas cicatrizales hiperpigmentadas en rodilla izquierda de pequeña entidad.- Antonia tenía 33 años en el momento de ocurrir los hechos.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a Ángel Daniel de las faltas de amenazas, vejación injusta y maltrato de las que venía siendo acusado y, debo condenar y condeno al citado como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones y de una falta de injurias ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena por el delito, y MULTA DE DOCE DÍAS con una cuota diaria de tres euros (en total 36 euros) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por la falta, y a que indemnice a Antonia en las cantidades de 1.850 euros por los días impeditivos y de incapacidad, 588,126 euros por los restantes de curación y 2.223,43 euros por secuelas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Contratas de Servicios Sociedad Cooperativa y con expresa imposición de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de aclaración dictándose Auto por el que no ha lugar a dicha aclaración. Interponiéndose contra la Sentencia por las partes apelantes recursos de apelación, dándose traslado de los mismos a las demás partes a fin de que puedan impugnarlos o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y se dictó Auto por el que se deniega la admisión de la prueba documental propuesta por Ángel Daniel, seguidos los trámites legales se señalo día para deliberación y fallo.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se corrija o revise con los presentes.

SEGUNDO

Motivos en los que se funda el recurso interpuesto.

Error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Criterios de valoración de la prueba.

El recurso de apelación autoriza al Tribunal de apelación a revisar la valoración probatoria expresada en la sentencia recurrida. Pero como el juez que dicta la sentencia que se recurre se funda en las pruebas que han sido practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, la valoración por él efectuada debe ser respetada salvo que la conclusión fáctica a la que llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez ante el que se celebra el juicio en primera instancia el deber y la facultad de valorar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia y con arreglo a la lógica y a las reglas de la sana critica (así lo ha declarado el TS en sentencias de 19 de febrero, 11 de octubre de 1978, 15 de marzo de 1980, 22 de septiembre de 1987 y el TC en sentencias de 140/85, de 29 de noviembre, 23 de febrero de 1988, entre otras), y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias.

En este sentido, la más reciente sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2006 dice:

SEGUNDO

Hemos dicho muchas veces que en la función de control que el Ordenamiento atribuye a este Tribunal Supremo, está excluida la revisión de la valoración de las pruebas practicadas en la instancia y, en concreto, de aquéllas que por ser estrictamente personales como son las manifestaciones de acusados, coacusados y testigos, son exclusivamente valorables por los jueces a quibus ante los que se prestan en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, que supone una indiscutible ventaja a la hora de ponderarlas, de la que no goza ni puede gozar esta Sala de casación.

Pero también hemos declarado en infinidad de ocasiones, que ello no empece que a la vista del total material probatorio y de las circunstancias acreditadas por éste, debamos pronunciarnos sobre la racionalidad y congruencia del resultado valorativo a que llega el Tribunal sentenciador en el sentido de verificar si existen elementos objetivos contrastados y de suficiente entidad que permitan llegar a valoraciones contrarias y a fundamentar la existencia de dudas razonables y justificadas de que los hechos pudieran haber sucedido de modo distinto.

Así pues, la preeminencia de la valoración de la prueba por el juez de instancia tiene como fundamento su presencia en la práctica de las pruebas obtenidas con respeto a las garantías legalmente establecidas, pero su procedencia se funda en la motivación ofrecida. El Tribunal que conoce del recurso contra la sentencia dictada no interviene en la práctica de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR