SAP Madrid 58/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2008:2227
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00058/2008

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 3 /2007

Recurrente: Paula

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Recurrido: GIL STAUFFER COLECTIVO DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS, S.L.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En MADRID, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid en fecha 15 de noviembre de 2006 siendo parte recurrente DOÑA Paula representada por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada y defendida por la Letrada Doña María Liliana Cano Bueno y como parte recurrida GIL STAUFFER COLECTIVO DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y defendida por el Letrado Don Ignacio González Plaza.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA Paula se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 3/2007; de lo que se ha dado traslado al recurrido GIL STAUFFER COLECTIVO DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS, S.L., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, 7 de febrero de 2008 con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que ha de ser puesta de manifiesto a las partes en el presente procedimiento de nulidad de laudo, es que se trata de un procedimiento especial, que no constituye en modo alguno un recurso de apelación contra el laudo arbitral, sino por el contrario como se desprende del contenido de la Ley de Arbitraje, constituye un remedio extraordinario, para solventar aquellas cuestiones que determinen la nulidad del laudo arbitral, en cuanto que en el mismo se hayan infringido principios esenciales de todo procedimiento, o el arbitro se haya excedido de aquellas cuestiones que le son sometidas a arbitraje, o se anuló el convenio arbitral en virtud del cual interviene el arbitro, no otra cosa cabe entender del contenido de los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje, ofreciendo dudas...

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